Anulan los despidos a docentes interinos durante el verano

SPC
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El tribunal declara nulo rescindir el contrato durante julio y agosto a los funcionarios eventuales que trabajan todo el curso y a los que no se les abona esos meses al considerarlo discriminatorio

El Tribunal Supremo (TS) enmendó ayer el fallo del Tribunal Superior (TSJ) de Murcia y declaró nulo despedir en junio a los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, y a los que no se les paga así los meses de verano de julio y agosto.

En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Supremo señala que se trata de una práctica que vulnera el principio de no discriminación recogida en la cláusula 4 del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, según informó el TS.

El Supremo estima así el recurso planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia, junto a 74 profesores eventuales no universitarios que se encontraban en esta situación.

Los recurrentes alegaban que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad en contra de ellos establecía «una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que ante un mismo trabajo -curso escolar- unos no cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, pero otros sí». La sala murciana había considerado ajustado a derecho el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la región, del 24 de febrero de 2012, por el que se establecían medidas en materia de Personal Docente en la Administración Pública de dicha comunidad.