El TSJanula recibos de IBI injustos aunque sean firmes

F.F.
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«La naturaleza y alcance de la ilegalidad constatada» con el cobro indebido del IBI urbano «hacía más imperioso» instar la devolución por medio del recurso extraordinario de revisión

El TSJanula recibos de IBIinjustos aunque sean firmes - Foto: ï»VÁ­ctor Ballesteros

Otra vez, y empiezan a ser incontables, el Ayuntamiento de Toledo ha sido condenado a devolver el dinero cobrado indebidamente a propietarios de terrenos urbanizables. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ordena romper los recibos de IBI urbano enviados entre los años 2010 y 2014 (ambos incluidos) «sin perjuicio de la liquidación que proceda emitir teniendo en cuenta su naturaleza rústica del  inmueble».

La sentencia, muy breve, es demoledora (aunque cabe recurso de casación) porque a todos y cada uno de los argumentos que los propietarios de fincas rústicas (clasificadas urbanizables dentro del fiasco de Plan de Ordenación Municipal de 2007) han venido esgrimiendo desde el primer día para protestar por los recibos exagerados que les giraban añade otro nuevo: que se pueden recurrir actos firmes objetivamente injustos.

Los magistrados son tajantes. «Cuando se solicite la devolución de un ingreso efectuado en virtud de un acto que ha ganado firmeza podrá hacerse» instando el recurso extraordinario de revisión. Y añaden para despejar cualquier duda: «lo que se hacía, en el presente caso, más imperioso tomando en consideración la naturaleza y alcance de la ilegalidad constatada».

Los recibos no solo son injustos desde el punto de vista tributario, también desde el urbanístico. «Este Tribunal debe de confirmar la Sentencia (del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Toledo) pues la clasificación de suelo como urbano definida por el POM de Toledo ha resultado contraria a Derecho al declararse la nulidad» del POM (ratificada por el criterio del Tribunal Constitucional y confirmada por el Tribunal Supremo).

El TSJ tampoco acoge la apelación que hace el Ayuntamiento a la Ley de Haciendas Locales pues ya hay jurisprudencia que reconoce «la improcedencia de las liquidaciones del IBI como urbanos de terrenos que debían de considerarse rústicos; y ello sin necesidad de acudir a la previa rectificación del valor catastral». Además recuerda que para cobrar IBI urbano a un suelo urbanizable es necesario que se hayan aprobado los instrumentos urbanísticos de desarrollo, cosa que aquí no ocurre. Dicho de otra manera, hasta que los terrenos adquieran la condición de urbanos concurre «la inexistencia del hecho imponible».

Más todavía: «nos encontramos ante un supuesto revocatorio por infracción manifiesta de la Ley» y tal circunstancia «permitía anular el acto administrativo por contrario al Ordenamiento jurídico».

doble motivo de nulidad. En este punto, la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, advierte de que si el Ayuntamiento lograse rebatir la tesis se arriesga a otro proceso que entre a valorar  el supuesto de revisión de los actos de liquidación «por motivos claros y precisos de su antijuridicidad» que abriría «la posibilidad lógica y coherente de que se pudiera concluir la manifiesta ilegalidad de las liquidaciones giradas».

Por lo tanto, «no tendría sentido articular una estimación del recurso (del Ayuntamiento), con nulidad de actuaciones, para llegar al mismo fin tutelante»; es decir, es absurdo repetir todo para volver a dar la razón al contribuyente que ha pagado injustamente.

En consecuencia el TSJ desestima el recurso de apelación del Ayuntamiento de Toledo, confirma la sentencia de instancia y anula (por no ser ajustados a Derecho) los recibos de Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana para los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.