La Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid ha archivado la investigación penal que se inició hace cuatro años por el accidente ocurrido el 20 de agosto de 2008 en el aeropuerto madrileño de Barajas en el que murieron 154 personas y otras 18 resultaron heridas. En dos autos firmados y notificados ayer, de los que han sido ponentes los magistrados Pilar de Prada y Carlos Fraile, esta sección acordó dar carpetazo a la investigación al levantar las imputaciones a los técnicos Felipe G. y José Antonio V., acusados de 154 homicidios imprudentes y 18 lesiones.
Por tanto, se acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones penales que pesaban contra ellos. Ahora, las víctimas solo podrán acudir a la jurisdicción civil para la obtención de las indemnizaciones, que podrán ser cubiertas por el seguro que tenía suscrito la compañía.
El juez Javier Pérez responsabilizó a los técnicos en un auto dictado el pasado 12 de diciembre del accidente por desconectar el RAT, la sonda que mide la temperatura exterior, lo que habría desconfigurado el avión y los sistemas de alarmas. Ahora, la Audiencia regional recalca en uno de los escritos que no se han podido determinar las causas de las averías de los elementos técnicos que fallaron.
Según la sentencia, «la actuación de los operarios de mantenimiento es correcta, ajustada a los procedimientos del operador y a las prácticas del sector». Por ello, esgrimen que «los hechos objeto del auto no constituyen imprudencia grave, ni puede admitirse la participación imprudente en ellos». Asimismo, los magistrados apuntan que «no se han podido determinar las causas de las roturas que provocaron el siniestro.
Sobre la actuación de los pilotos, el auto relata que se inició la maniobra sin que «los profesionales accionasen la palanca de control de flaps y slats, para colocarlos en posición de despegue y tras un repaso de forma descuidada y torpe de las tres listas de comprobación que contenían diversos apartados esenciales para el despegue, entre ellos la correcta configuración de estos elementos». «A esta actuación pudo contribuir la presencia, consentida por los tripulantes, de una tercera persona en la cabina, que pudo distraer a aquellos», añade.
Asimismo, desestima el recurso presentado por la Asociación de Afectados por el Vuelo JK5022 en el que se reclamaba ampliar las imputaciones a los directivos de Spanair. Las víctimas se quejaban de que el juez instructor no motivó el auto en el que acordó exonerarles de la responsabilidad penal. Para la Sala, «no existe imputación objetiva de su conducta» con el desgraciado resultado.
sensación de desamparo. Tras conocerse la decisión de la Audiencia Provincial, las víctimas del suceso, a través de la Asociación de Afectados, manifestaron «sentirse desamparadas».
En un comunicado, la agrupación señaló que dicha medida supone la «remisión de las víctimas a procedimientos civiles de indemnización» y, por este motivo, consideran que la noticia «provoca un gravísimo sentimiento de frustración», además de suponer «un peligrosísimo antecedente para la seguridad operacional de la aviación civil española».
«Esta decisión marca un terreno de impunidad para los responsables aéreos, difícilmente asumible para las familias agrupadas en la AVJK5022», añade el documento. Asimismo, recuerda la lucha en desigualdad de condiciones contra «poderosas multinacionales que, con ingentes recursos, se han opuesto sistemáticamente a la celebración de un juicio en el que pudiera conocerse la verdad de lo sucedido».
Además, la agrupación lamenta que se haya perdido la oportunidad de evitar que vuelva a producirse otra tragedia similar.