Apelación también desestima el recurso del CD Torrijos

César Martín
-

Apelación también desestima el recurso del CD Torrijos

Salvo mayor insistencia, el CDTorrijos se quedará sin los tres puntos que esperaba recuperar de su enfrentamiento ante el Tomelloso después de que el Comité de Apelación de la RFEFtambién desestimara el recurso de impugnación presentado por el club rojiblanco por las alineaciones indebidas de  los tomelloseros Sunny, Caldas y Ndiaye. De esta manera, se mantendrá el resultado de 1-2 a favor del Tomelloso en la jornada 29.

Así las cosas, el Comité de Apelación asegura en su resolución que «del informe del Departamento de Licencias de la Federación de Castilla-La Mancha, se desprende que las solicitudes de licencia fueron depositadas y presentadas para su tramitación dentro de los plazos establecidos, las cuales no fueron diligenciadas hasta recibir las autorizaciones oportunas para su tramitación, estando todas ellas en vigor en la actualidad». Asimismo, continúa asegurando que «en la fecha en que se disputó el encuentro al que se refiere la denuncia (11 de marzo de 2012), ya habían sido tramitadas las tres licencias, documentos cuyas fotocopias obran en el expediente, y que tienen fecha de 31 de enero de 2012».

De esta forma, el Comité de Apelación confirma la resolución establecida en su momento por el Juez Único de Competición de la Federación castellano-manchega. Por su parte, el club torrijeño se plantea si acudir al Comité de Disciplina Deportiva.

almansa. A pesar de la desestimación, el Torrijos no ha dudado en meterse, de nuevo, en un nuevo recurso de impugnación del partido ante el Almansa también por alineación indebida de los almanseños Daniel Márquez y Smiljanic. El caso del primero es el mismo que el de Sunny, Caldas y Ndiaye, ya que el club rojiblanco entiende que su ficha no está tramitada el 31 de enero de 2012.

Sin embargo, la situación del futbolista serbio sí es distinta. Aquí, el Torrijos aduce que Stefan Smiljanic cuenta con ficha profesional, contradiciento al artículo 141 del Reglamento General de la Federación:«Solo pueden inscribir jugadores profesionales los clubs nacionales de categoría superior a Tercera División».