La Justicia ratifica la «ilegalidad» del 'De la mano contigo' de Tizón

Redacción
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Una sentencia de mediados de abril da la razón a CCOO sobre el «carácter totalmente subjetivo» que tiene la realización de una entrevista para la selección de personal en una administración pública

Nacía en 2013 un programa de la mano del Gobierno dirigido por Arturo García-Tizón que desde su primera convocatoria tuvo enfrente las críticas del PSOE en la oposición y del sindicato CCOO. Aquella primera convocatoria salió adelante pero el segundo y tercer intento de dicho programa,   denominado ‘De la mano contigo’, por el que se pretendía la contratación de 134 personas para labores sociales, se topó con la fuerza de las resoluciones judiciales.

Recientemente se ha hecho pública la última de las sentencias emitidas al respecto en la que, una vez más, dan la razón a los argumentos de CCOO. Dicha sentencia estima el recurso contencioso-adminsitrativo presentado en mayo de 2015 por este sindicato tras la vista que tuvo lugar el 6 de abril de 2016.

Aunque el programa de 2015 ya había sido paralizado judicialmente en junio de aquel año, ahora la sentencia viene a avalar la defensa de CCOOrespecto a la «ilegalidad» de utilizar como proceso selectivo principal  para un empleo público una entrevista personal.

Y todo ello a pesar de que García-Tizón intentó vestir esta entrevista de un carácter diferente a la que se proponía en la convocatoria de 2014 que fue anulada judicialmente. Porque, mientras en este último año era el único paso a superar en el proceso selectivo, en la edición de 2015 se añadió una fase previa de concurso pero, como recoge la sentencia, «éste se valora con un máximo de cuatro puntos, y la entrevista con un máximo de seis puntos, por lo que esta última forma de selección tampoco es admisible».

Así las cosas, y en los mismos términos que recogía la sentencia contra el programa de 2014, el juez señala ahora que «la única forma de dar objetividad a un proceso selectivo es realizar una prueba tipo test sobre conocimientos correspondientes al programa establecido, preservando por completo la identidad de los aspirantes, para así garantizar el anonimato de los mismos durante su corrección».

En todo caso, matiza la sentencia del pasado mes de abril, «sería admisible la realización de una prueba escrita de contestación a preguntas cortas o desarrollo de temas».

Es decir, de ninguna de las maneras, una entrevista puede ser aplicable a un proceso selectivo  para empleo público como elemento determinante «dado el carácter totalmente subjetivo de la misma, lo que choca contra los principios básicos y esenciales establecidos en los preceptos invocados por la parte actora», CCOO, que apela a los principios la igualdad, mérito y capacidad para acceder a un empleo público tal y como recoge el Estatuto Básico del Empleado Público.

Ahora bien, el magistrado no desecha la posibilidad de que se realice tal entrevista, aunque aclarando que «solamente podría utilizarse posteriormente, y como complementaria de otras pruebas objetivas previamente realizadas, como las referidas».

Y acude el juez a dos sentencias del TSJ de Castilla-La Mancha de 2002 y 2008 para reafirmar la subjetividad de las entrevistas y la improcedencia de las mismas en un proceso selectivo para empleo público.

Diputación. Durante la vista, según recoge la sentencia, la letrada de la Diputación (ya con el gobierno del PSOE)se oponía a la estimación del recurso alegando que  «los efectos de convocatoria se han agotado» y defendiendo que las entrevistas «permiten conocer a las personas que van a realizar las funciones del programa, estableciéndose en las bases los criterios de valoración, instando por todo ello la confirmación del acto administrativo impugnado».

El juez, sin embargo, consideró que aunque hubiera concluido el proceso selectivo, «ello no es óbice para pronunciarse sobre la legalidad del mismo» y así lo hizo estimando el recurso de CCOO.

 El programa de 2015 suponía la contratación -como en las anteriores ediciones- de 134 personas, ahora bien, en esta ocasión se destinaba el doble de presupuesto y se ampliaba de tres a seis meses el periodo de desarrollo del mismo. Es decir, con este programa ‘combatían’ el vacío que dejó el de la edición de 2104 suspendido judicialmente que tenía -como el primero de 2013- un presupuesto de 414.036 euros y un periodo de contratación temporal de tres meses.

El ‘De la mano contigo’, tal y como lo promocionaba el equipo de Gobierno del PP,era una iniciativa que tenía como objetivo la inserción laboral de personas desempleadas y la dinamización del mercado laboral a través de la prestación de servicios de asistente/acompañante para mayores, niños, jóvenes y otros colectivos.