El TSJ tumba las jubilaciones forzosas de los médicos a los 65 años

C.S.R. / LT / Toledo
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sindicato Médico de Castilla-La Mancha (CESM)

El TSJ tumba las jubilaciones forzosas de los médicos a los 65 años - Foto: Rubén Serrallé

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) acaba de echar para atrás las ‘jubilaciones forzosas’ de médicos incluidas en el plan de ordenación de recursos humanos del Servicio regional de Salud. Una medida que se inscribía dentro del paquete de ajustes aprobados por el Gobierno autonomico a finales de 2011 para atajar el déficit público y que imponía la jubilación de los facultativos a los 65 años, cuando hasta el momento se les permitía ampliar su vida laboral hasta los 70.

El TSJ da la razón con su sentencia al recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Médico de Castilla-La Mancha (CESM), que había denunciado que estas «jubilaciones forzosas» suponían «un derroche de capital humano de calidad y experiencia».

No va «Más allá».

Las razones que esgrime el Tribunal para anular este plan de ordenación de los recursos humanos del Sescam se basan, precisamente, en que no ordena dichos recursos. Según la sentencia, el Servicio de Salud se limita a vetar la ampliación de la vida laboral de los facultativos y a «prever una fácil sustitución» de estos, sin ir «más allá». Como apunta el texto al que ha tenido acceso La Tribuna, este plan no define ni «las necesidades reales de personal», ni concreta cuántos efectivos hay disponibles y cuántos lo estarán a corto plazo.

Asimismo, se recrimina que este plan de personal no efectúa «una previsión de la evolución de la demanda de prestaciones», ni de su cobertura por los profesionales médicos, como exigiría «un documento básico de gestión de recursos humanos». Se dan sólo «razones genéricas, sin plasmación concreta», según la sentencia.

La sentencia también anula la retroactividad en esta norma. Y es que, según denunciaba el CESM, este plan de ordenación privaba de su derecho a ampliar su vida laboral a los médicos que ya habían solicitado su permanencia en el servicio con carácter previo. Un derecho de ortorgamiento que «no puede ser abolido por un acto administrativo posterior», recalca el Alto Tribunal regional.

Con todo, desde el CESM se estudian ahora «las repercusiones» de la anulación de este plan de ordenación de los recursos humanos del Sescam en el ámbito de las jubilaciones y se confía en que aplicación de sentencia «contemple la restitución de todos los derechos vulnerados, tanto laborales como retributivos». Para ello, «nuestra asesoría jurídica está dispuesta a reunirse con la del Sescam para su correcta interpretación», añaden en un comunicado de prensa.

En la elaboración de su fallo, el TSJ castellano-manchego ha tenido en cuenta varias sentencias anteriores, tanto del Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y Baleares.