El TSJ aplica la nulidad del POM en una sentencia sobre expropiación

F.F./Toledo
-

Desestima valorar como urbano un terreno de Valdecubas ocupado por la CHT para una obra de abastecimiento porque en la fecha de referencia -2009- tenía la calificación de rústico

El TSJ aplica la nulidad del POM en una sentencia sobre expropiación - Foto: Yolanda Lancha

La nulidad del Plan de Ordenación Municipal (POM) de Toledo capital ya produce efectos judiciales. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJ) desestima valorar como suelo urbanizable un terreno de la finca Valdecubas expropiado por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT). Al particular que interpone a demanda le queda el consuelo de que se acepta que al menos le reintegren el precio que él pagó en su día añadiendo una multa por ocupación ilegal.

El objeto del pleito es el justiprecio de una expropiación forzosa que empieza a fraguarse a finales de 2006 cuando la CHT aprueba el proyecto de ampliación del abastecimiento de Picadas. En marzo de 2007 se levanta el acta de ocupación y se comete un error en la información pública, sin que los interesados «pudieran oponerse a la necesidad de ocupación de sus fincas». Por este defecto se condena a aumentar la indemnización un 25%.

El expediente sigue y hay que esperar hasta mayo de 2009 para que se abra la pieza de justiprecio. Esta es la fecha clave porque es la que toma el TSJ como referencia para valorar el terreno.

En la demanda, los particulares piden que se incremente el precio ya que una parte del suelo forma parte de terreno declarado urbanizable en el POM del Ayuntamiento de Toledo aprobado en marzo de 2007.

Sin embargo los magistrados recuerdan que el POM «fue anulado por sentencias» del TSJ de julio de 2011 que «han sido confirmadas» por el Tribunal Supremo en febrero de 2014. «La consecuencia de todo ello es que, a la fecha a la que debe referirse la valoración, los terrenos expropiados tenían la calificación de rústicos, y como tal han de ser valorados».

Entre la literatura de la sentencia se da a conocer que «el recurrente no reclama la devolución del terreno ocupado, sino su indemnización» aumentada con «un porcentaje de agravación por razón de la ilegalidad de la expropiación».

Propone «como última alternativa la fijación del precio que se pagó por la misma finca en escritura pública de 1995» que fue de 8,335814 euros el metro cuadrado.

La Sala considera que esa referencia que ofrece el precio pagado es «un importante elemento de comparación para la fijación del justiprecio porque es una transacción real sobre la misma finca».

Además aprecia elementos favorables a la solicitud de ajustar el precio al alza: «en este caso no se advierte ningún inconveniente para aceptar esa comparación teniendo en cuenta la cercanía, colindancia más bien, a terrenos urbanizados de Azucaica, teniendo la finca una situación privilegiada que también es reconocida por el jurado que le aplica el coeficiente máximo que le permite la legislación que entiende aplicable».

Por contra rechaza «la actualización con arreglo al IPC» que propone el demandante «porque la evolución del precio de los terrenos puede haber fluctuado al alza o a la baja».

Yaquí es donde deja claro que debe «tenerse en cuenta que la fecha de valoración ha de fijarse en mayo de 2009», es decir con el POMen  vigor desde dos años antes. Con esas premisas entiende que «el precio cierto del que podemos partir es el de la compraventa realizada en 1995» manteniendo su carácter y valor rústico.