Una amniocentesis errónea obliga al Sescam a pagar 300.000 euros

M.G./Toledo
-

El TSJ de Castilla-La Mancha condena a la administración a indemnizar a la familia por no detectar un síndrome de down en la prueba practicada en la decimocuarta semana de gestación

Una amniocentesis errónea obliga al Sescam a pagar 300.000 euros - Foto: Yolanda Lancha

Más de seis años de batalla judicial contra el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam)han terminado con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en la que se condena a la administración a pagar 300.000 euros a una familia por el diagnóstico erróneo de una amniocentesis, dado que la mujer embarazada acudió al Hospital Virgen de la Salud en marzo de 2003 a realizarse esta prueba para descartar la posibilidad de síndrome de down en el feto, pero no se detectó esta anomalía a pesar de que ya estaba presente.

Además, la sentencia emitida recientemente recoge que esta prueba «invasiva y de uso restrictivo» que se practica en determinados casos «no se realizó con la finura necesaria y no se apreció el problema genético de referencia». Si bien, a la paciente embarazada se la realizaron en la decimocuarta semana de gestación por la existencia de antecedentes  de síndrome de down en la familia. En este caso, la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ alude al «daño moral» de la familia que no tuvo oportunidad de decidir acogerse «a la facultad legal de interrumpir voluntariamente el embarazo» y a los elevados gastos que ha afrontado desde el nacimiento del menor debido «a su situación vital».

La familia decidió acudir al ‘Defensor del Paciente’ para pedir ayuda e iniciar los procesos judiciales de la mano de la asesoría judicial de esta asociación. Ydespués de varios años inmersa en los tribunales, el TSJ acaba de darle la razón confirmando una primera sentencia emitida por el Contencioso-Administrativo número 1 que ya condenaba al Sescam a pagar una indemnización de 300.000 euros. Sin embargo, el fallo fue recurrido por la administración y ha sido necesario esperar un par de años para esta nueva sentencia que desestima el recurso de apelación del Sescam y de la compañía aseguradora, contra la que no cabe ningún recurso ordinario.

pruebas médicas. La sentencia del TSJ se detiene a analizar ese primer error de diagnóstico y señala «que la anomalía cromosómica siempre estuvo ahí»y era detectable en la semana 14 de embarazo en la que fue practicada. Además, «los distintos informes médicos posteriores y la propia inspección médica también lo corroboran». Al respecto, el tribunal rechaza algunos de los informes médicos, como el del perito judicial, «que intenta volcarse en la dificultad de apreciarse esta anomalía», pero en este caso se señala que el experto lo es en ginecología y obstetricia y no en genética, sin contar que existen tres informes médicos más contrarios a esta postura.

Por otro parte, el fallo pone de manifiesto la aplicación de la doctrina jurisprudencial en estos casos por «la pérdida de la oportunidad de profundizar», ya que esta amniocentesis fallida no permitió a los afectados «agotar a su debido tiempo las posibilidades diagnósticas ante una lesión sospechosa». Por tanto, el tribunal recuerda que distintas sentencias, varias de ellas del Tribunal Supremo de los años 2008, 2009 y 2010, dejan claro que «basta con cierta probabilidad de que la actuación médica pudiera evitar el daño, aunque no quepa afirmarlo con certeza, para que proceda la indemnización por la totalidad del daño sufrido».

Por tanto, el tribunal de la Sala de lo Contencioso del TSJ ha impuesto una indemnización de 300.000 euros, pese a que los afectados solicitaron inicialmente 400.000 euros, por el daño moral y por los gastos económicos que se derivan de la situación del menor, y ha rechazado el argumento de la aseguradora, que consideraba como objeto de indemnización el daño moral. Además, el Sescam y la compañía tendrán que hacer frente a las costas derivadas de este largo proceso judicial.