La ronda suroeste va a costar otros 2,5 millones por ocupación ilegal

F.F / La Tribuna
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El TSJ condena a la Junta por incumplir el trámite de información pública, por saltarse los plazos legales de la tramitación y por tasar como rústico el suelo urbanizable

Los tribunales acaban de publicar una sentencia que obliga a compensar con dos millones y medio de euros a unos propietarios particulares perjudicados por la escasa agilidad, «intencionada» o no, de la Administración a la hora de tramitar una expropiación forzosa decretada por vía de urgencia para construir la variante Suroeste de Toledo capital. El fallo condena a la Delegación provincial de la Consejería de Ordenación del Territorio (hoy Fomento) a indemnizar en concepto de «ilegal ocupación» con un 25% más del precio que pagó en su día, más «los intereses legales desde el día siguiente a la ocupación».
Básicamente, la condena a la Administración se produce por la suma de tres errores: la Delegación incumplió el trámite de información pública, tardó más de un año en completar un expediente que tiene un plazo legal de tres meses y tasó todo el suelo a precio ‘rústico’ sin tener en cuenta las «expectativas» urbanísticas de una parte del terreno.
El contencioso se plantea contra el Jurado Regional de Valoraciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pidiendo la declaración de nulidad de la completa expropiación, por falta de cumplimiento del trámite mínimo de información pública con posibilidad de alegar, previo a la decisión de expropiar. El demandante no solicita la devolución de los bienes, por imposible una vez ejecutada la autovía, pero sí reclama, en sustitución, el abono de un 25 % adicional sobre el precio que se establezca para los bienes.
 
Indefensión. Lo primero que dan por sentado los magistrados es que los demandantes no tuvieron oportunidad de presentar alegaciones cuando se decretó la expropiación. «La exposición pública de los bienes y derechos se hizo con posterioridad y no antes de la aprobación del proyecto», «ninguno de los titulares expropiados pudo conocer el trazado ni la superficie», «los interesados no pudieron oponerse a la necesidad de ocupación de sus fincas» «habiéndose encontrado en la más absoluta indefensión».
Dicho esto, las indagaciones les llevan a concluir que lo que tenía que haberse tramitado en tres meses tardó más de un año, dándose la circunstancia de que, en este lapso de tiempo, entró en vigor una nueva legislación que favorece a la Administración. Como los magistrados no creen que sea justo favorecer al infractor hilan muy fino hasta llegar a la conclusión de que el cálculo monetario del valor de los bienes hecho sobre el plazo legal (entre diciembre de 2006 y marzo de 2007) es suficiente castigo para el erario público y satisfactoria compensación para los intereses privados. Así, la indemnización, que había sido de cerca de diez millones, ahora sube hasta 12.307.425 euros y podía haber sido mucho peor ya que un peritaje la elevaba hasta los «22 millones».
 
Fechas. Según explican el expediente de expropiación se inició mediante resolución de 4 de diciembre de 2006 y el procedimiento completo (hasta el pago) debía estar finalizado a los tres meses, esto es, el 4 de marzo de 2007. Pero la Administración dio inicio a la pieza de justiprecio en el mes de mayo de 2008, y por tanto ya en vigor la Ley 8/2007. 
«Al margen de si el retraso es intencionado para provocar la entrada en vigor del nuevo régimen o se produce por mera negligencia» la sentencia subraya que «la pieza de justiprecio debería haberse abierto bastante antes de esa fecha y antes de la entrada en vigor, en julio, de la Ley 8/2007. Por consiguiente, debe regirse la valoración por la norma que habría resultado de aplicación de haberse tramitado el expediente según los plazos legales establecidos, esto es, la Ley 6/1998, de Régimen de suelo». En resumen, «nadie puede sacar provecho de su propia torpeza» y «sería inadmisible que utilizase su retraso en su favor».
En cuanto a la valoración de los bienes expropiados, tras un peritaje judicial queda tasado en 69,99 euros por metro cuadrado para el suelo «urbanizable programado» mientras que el rústico lo mantiene al precio establecido por el jurado de expropiación (2,1410 euros/m2 para cereal secano y 1,4988 euros/m2 para pasto) en base a «una argumentación completa ligada a la aprobación del POM de Toledo y sumamente convincente en contra de la posibilidad de aplicar expectativas a estos terrenos».
 
Incremento de Valor. Valga como muestra de los efectos de la sentencia el cambio de la valoración en las más cara de las 20 parcelas que integran el litigio: finca Nº 153, de 63.946 metros cuadrado valorada a 69,99 euros/m2 da un precio de 4.475.580 euros. Se le añaden 164.126 euros por 4.690 m2 de servidumbre y otros 223.794 euros por la afección sobre suelo y olivos lo que da un resultado de 4.966.996 euros a os que el tribunal añade un «25 % ilegal ocupación 1.241.749 euros», lo que da un valor final de 6.208.745 euros.