La Justicia anula los límites para las emisiones del diésel

SPC
-

El Tribunal General de la UE da la razón a los ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas en su recurso contra la decisión de fijar la norma Euro 6

La Justicia anula los límites para las emisiones del diésel - Foto: EUROPA PRESS

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) dio ayer la razón a los ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas en su recurso contra la decisión de la Comisión Europea de establecer unos nuevos límites para las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de vehículos diésel superiores a las que fijaba la norma Euro 6 y anuló dichos topes.

La Justicia continental concluyó así que el Ejecutivo comunitario no era competente para modificar la cifra para los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción (ensayos RDE) que los automóviles deben superar en el marco de los trámites de homologación. El objetivo es conocer el verdadero nivel de contaminación en condiciones reales de conducción, algo que no consiguen los ensayos de laboratorio, y evitar el uso de dispositivos que manipulen los resultados, como ocurrió en el escándalo Volkswagen. 

En 2016, la Comisión Europea fijó estos límites a partir de los topes definidos para la norma Euro 6, asignando a éstos unos coeficientes de corrección para tener en cuenta «ciertas incertidumbres estadísticas y técnicas». Así, por ejemplo, para 80 miligramos por kilómetro (80 mg/km), el nuevo límite en ensayos RDE se fijó en 168 mg/km para un período transitorio y después en 120 mg/km. 

Los consistorios de París, Bruselas y Madrid interpusieron sendos recursos de anulación ante el tribunal de Luxemburgo porque consideraban que la Comisión no podía adoptar esos valores al ser menos exigentes.