Desestimada la demanda de TASH por la resolución del contrato de obra del nuevo hospital de Toledo

F. J. R.
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No se anula la resolución ni hay supuesto de desistimiento

El Taller de Arquitectura Sánchez Horneros cuenta con un plazo de 20 días para presentar recurso de apelación por la desestimación del contencioso-administrativo. - Foto: Yolanda Redondo

Nuevo revés en los Tribunales para el Taller de Arquitectura Sánchez Horneros (TASH). Su reclamación por la liquidación del contrato de la dirección de obra del nuevo hospital del Polígono, tanto en el apartado económico como en la medición de la obra ejecutada para la delimitación de responsabilidades, ha vuelto a quedar varada. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Toledo ha desestimado el recurso contencioso administrativo del estudio de arquitectura, descartando la pretensión inicial del TASH de solicitar la anulación de la resolución de contrato de obra dictado en su día por la empresa pública Gicaman, pretendiendo que el Taller Sánchez Horneros continuase con la ejecución del contrato además de percibir una indemnización que fijaba en 876.000 euros.  Con todo, en el caso de que no se aceptara esa pretensión, el TASH solicitaba que se considerase como un supuesto desistimiento de Gicaman, reclamando entonces 797.000 euros.

Finalmente, la decisión judicial no ha podido ser más favorable para los intereses de la empresa pública Gicaman y, por ende, para el Gobierno de Castilla-La Mancha, toda vez que el juzgado desestima ambas pretensiones. Es decir, ni anula la resolución de Gicaman ni considera que dicha resolución es un desistimiento. De esta forma, por tanto, considera perfectamente ajustadas a derecho la resolución de contrato realizada en su día, sin que el Taller de Arquitectura Sánchez Horneros tenga derecho a indemnización alguna.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso La Tribuna, se realiza un relato de las veces que Gicaman intentó liquidar la obra –hasta en 5 ocasiones- , que ante la actitud pasiva de TASH, contrató un informe de liquidación a la empresa ‘Intemac Audit’.

Dada esta actitud de TASH, el Juzgado considera que la liquidación adecuada es la que Gicaman encargó a ‘Intemac’, sin que TASH tenga derecho a reclamar nada más, dada su actitud.

Así el Juzgado sentencia que, «por ello, debe considerarse la liquidación efectuada por la parte demandada del contrato conforme  a derecho y estarse a lo determinado en ella».

Respecto a los intereses de otras cantidades adicionales reclamadas por TASH, por demoras en el pago por parte de Gicaman, el Juzgado desestima de nuevo estas pretensiones, pues considera que ni siquiera han  transcurrido los plazos correspondientes para el pago de estas cantidades, que vencerían, en su caso en 2015, con lo que no pueden generarse intereses.

Respecto al pago de intereses en  la devolución de garantías definitivas presentadas por TASH, el juzgado vuelve a desestimar sus pretensiones de indemnización, indicando que el plazo para la devolución de estas garantías vence en 2015 y, por tanto, tampoco procede indemnización alguna.

Finalmente, considera ajustada a derecho la demanda reconvencional presentada por Gicaman (contrademanda en la que la empresa defendía la legalidad de su resolución), por lo que en lo referente a costas recoge textualmente que «a haber sido desestimada la demanda principal y estimada la demanda reconvencional, se condena en costas a la parte demandante principal»; es decir, al  Taller Sánchez Horneros.

Esta última sentencia sobre la resolución del contrato de obra del hospital del Polígono llega precedida por la actuación del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que a comienzos de este mismo mes levantó las medidas cautelares que paralizaban la licitación de las obras tras la solicitud del TASH.

Con todo, el Taller de Arquitectura Sánchez Horneros cuenta con un plazo de 20 días para presentar recurso de apelación por la desestimación del contencioso-administrativo, continuando así con el proceso judicial de la resolución de su contrato mientras el proceso de adjudicación de la terminación de las obras y la posterior gestión del centro sigue su curso.