La Justicia ordena revisar el IBI cobrado entre 2008 y 2011

F.F.
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Condena al Ayuntamiento por saltarse los procedimientos y advierte que tras caer el POM debe analizarse el fondo del recurso porque cabe la posibilidad de anular los actos firmes

Los tribunales han vuelto a condenar al Ayuntamiento de Toledo por no respetar los derechos de los contribuyentes. Esta vez su prepotencia no le cuesta dinero (por ahora). Simplemente tendrá que tomarse la molestia de contestar de forma adecuada una solicitud de revisión de oficio que le hizo hace seis años un grupo de propietarios con motivo de las liquidaciones del impuesto de bienes inmuebles (IBI) giradas entre 2008 y 2011. Por cierto, el Tribunal Superior de Justicia advierte de que no va a colar una respuesta de trámite sino que debe entrar al fondo del asunto porque, tras ser anulado el Plan de Ordenación Municipal de 2007, ve motivos para que se estime la reclamación sobre la cuantía exagerada de los recibos (aunque no prejuzga el resultado).

El recurso judicial esta vez se interpone contra la inadmisión que decretó el Ayuntamiento a la revisión de oficio (en vía administrativa) de un acto firme «sin haber llevado a cabo el pertinente procedimiento».

Por lo visto durante el pleito «el Ayuntamiento justifica su decisión en que ya ha resuelto en el fondo otras solicitudes sustancialmente iguales» y asegura que, en su opinión, «el presente procedimiento reitera los mismos motivos que en las previas solicitudes de ingresos indebidos» (rechazadas, claro).

Porque en el Ayuntamiento de Toledo deben estar cansados de recibir recursos contra el IBI cobrado de manera indebida durante años por una mala aplicación de las clasificaciones del suelo (y unos valores catastrales erróneos) y en cuanto ven un resquicio tratan de escaquearse rechazando las solicitudes. Ahora lo que le dice el TSJ es que saltarse lo que marcan las normas perjudica al administrado, vuelve a dejar en muy mal lugar a la Administración y, además, no le vale de nada porque va a tener que hacer el trabajo que no quiso abordar en su día.

Procedimientos distintos. Y es que a autoridad municipal vuelve a meter la pata. Según el TSJ, «no se puede permitir la equiparación que efectúa la Administración entre una resolución que se refiere a un procedimiento de revisión de oficio con la decisión adoptada en un procedimiento de ingresos indebidos pues, por mucho que se hubieran realizado las mismas argumentaciones de impugnación, la naturaleza de uno y otro procedimiento es radicalmente distinta y las consecuencias de uno u otro son diferentes». Por tanto, «no se trata de procedimientos sustancialmente iguales como pretende el Ayuntamiento», insisten los magistrados.

Y explican que, «de la formulación de revisión de oficio» que realizan estos propietarios, no se puede apreciar que la petición «carezca manifiestamente de fundamento hasta tal punto que se descarte la tramitación del procedimiento».

Cuidado, POMnulo. Es decir, la solicitud de estos vecinos no se puede tirar a la papelera sin más, «máxime teniendo en cuenta que el Plan de Ordenación de Toledo ha sido finalmente anulado por sentencia de fecha 31 de marzo de 2017».

Por el contrario, recalca la sentencia, «se debe analizar el fondo de la cuestión a través de la tramitación del procedimiento legalmente establecido, sin poder rechazarlo desde el inicio».

De hecho la estimación de este recurso por parte del TSJ se fundamenta en la posibilidad que ofrece la ley para que los ciudadanos se defiendan incluso cuando se les han pasado los plazos ordinarios de impugnación y los actos de las Administraciones han pasado a ser en teoría firmes.

El objetivo de tal figura retroactiva es «facilitar la depuración de los vicios de nulidad radical o absoluta de que adolecen los actos administrativos» y evitar que «una situación afectada por una causa de nulidad de pleno derecho quede perpetuada en el tiempo y produzca efectos jurídicos pese a adolecer de un vicio esencial de tan relevante trascendencia».

En definitiva, aunque le pese al Ayuntamiento, en este pleito no se ha dicho la última palabra. La lectura final de este asunto es que en Toledo capital para que un ciudadano vea respetados sus derechos puede que tenga que esperar años hasta que la Justicia obligue a la parte que ostenta el poder a que se cumplan los trámites administrativos básicos. Tarda, pero a veces acaba mereciendo la pena.