El Ayuntamiento reclamará al Catastro 2,79 millones

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La Junta de Gobierno Local acuerda interponer ante la Audiencia Nacional un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial tras tener que anula el IBI de seis años correspodientes a 79 inmuebles propiedad de Vistahermosa debido a una inc

Sede de la Gerencia regional del Catastro en Castilla-La Mancha. - Foto: David Pérez

El Ayuntamiento de Toledo ha decidido interponer ante la Audiencia Nacional una reclamación de responsabilidad patrimonial contra la Dirección General del Catastro debido al quebranto sufrido por las arcas municipales al verse obligado a devolver recibos del  Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por valor de 2,79 millones de euros a la Inmobiliaria Vistahermosa correspondientes a los recibos sexenio 2008-2013 debido a un error en la notificación de los valores catastrales que los servicios tributarios municipales atribuyen a este organismo dependiente del Ministerio de Hacienda.

«Las notificaciones de los valores catastrales llegaron a un lugar inadecuado con la agravante de que no se corrigieron hasta pasados seis años», explica el concejal de Hacienda, José Pablo Sabrido, que se muestra optimista en torno a la recuperación del dinero ya que existe un precedente en el que la Audiencia Nacional obligó al Catastro a asumir el quebranto económico que sufrió un ayuntamiento por una notificación mal realizada. La decisión de iniciar un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Catastro se tomó en una Junta de Gobierno Local, reunida con carácter extraordinario, el pasado 11 de diciembre.

El asunto se remonta al año 2007 cuando la Dirección del Catastro comunicó los nuevos valores catastrales fruto del procedimiento de valoración colectiva realizada tras la aprobación del Plan de Ordenación Municipal de 2007. No ocurrió así con al menos 79 referencias catastrales cuyo titular es Inmobiliaria Vistahermosa, que recurrió las nuevas valoraciones alegando un defecto en su notificación.

Diez años después de la entrada en vigor de las nuevas valoraciones catastrales y cuatro años después de iniciar la reclamación, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) le dio la razón. La resolución de este órgano, también dependiente del Ministerio de Hacienda, está fechada el 12 de diciembre del pasado año.

Vistahermosa alegó, en síntesis, que no se practicó adecuadamente la notificación personal, ni tampoco la realizada por comparecencia pues se intentó en un domicilio incorrecto con resultado «desconocido», cuando había comunicado en tiempo y forma la modificación de su  domicilio fiscal a través del Modelo 036. En su argumentación aportó como prueba tarjeta identificativa de 23 de febrero de 2007 y otras notificaciones del Catastro entregadas correctamente en su domicilio fiscal el 15 de diciembre de 2007.

Además Vistahermosa presentó un escrito de alegaciones, complementario al anterior, en el que se manifestaba que el 19 de noviembre de 2013 se le habían notificado 139 valoraciones catastrales, incluyendo las correspondientes a los 70 inmuebles discutidos lo que afirma que supone una admisión del error de la notificación anterior y concluye que la eficacia de tales valores surge a partir del 1 de enero de 2014, solicitando la declaración de nulidad de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los años 2008 a 2013.

Una nulidad que en primera instancia no le había reconocido el Tribunal Económico-Admistrativo regional de Castilla-La Mancha, que si bien dio por bueno que el Catrastro realizó erróneamente la notificación edictal de la nuevas valoraciones catastrales consideraba que no era necesario haber realizado una nueva notificación individualizada de forma correcta al entender que los nuevos valores «desplegaron su eficacia desde el año siguiente a aquél en el que recibió del Ayuntamiento de Toledo los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del primer año de la revisión.

Este argumento no lo comparte el Tribunal Ecnomómico-Administrativo-Central (TEAC) que termina por dar la razón a Vistahermosa al dictaminar que  la puesta en conocimiento del interesado de la liquidación del IBI no constituye un acto de notificación del valor catastral ya que, ni el órgano que lo ha realizado -el Ayuntamiento de Toledo- es el competente para ello, ni la liquidación tiene por objeto la referida notificación.   En consecuencia, el TEAC concluye que «los nuevos valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva de 2007 para los aludidos inmuebles tendrán efectividad a partir del 1 de enero de 2014».

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) no se pronuncia al declararse no competente para hacerlo sobre la nulidad de los recibos de IBI girados por el Ayuntamiento de Toledo entre los años 2007 y 2013 que afectan a estos inmuebles ya que la liquidación y recaudación de este impuesto es competencia exclusivamente municipal.

No obstante, la anulación de los recibos es una cuestión lógica toda vez que el pasado 13 de noviembre la Gerencia Regional del Catastro haya ejecutado la resolución del TEAC dando por buena que los nuevos valores catastrales sólo tienen validez para estos 79 inmuebles a partir del 1 de enero de 2014. Y así lo va a hacer el Ayuntamiento de Toledo, tras recibir la solicitud de devolución por parte de Vistahermosa, no sin antes llevar a los tribunales a la Dirección General de Catastro para resarcir el daño patrimonial causado a las arcas municipales.