El TSJ mantiene la anulación de la urgencia para ocupar Vascos

J. M. / Toledo
-

La Sala rechaza los recursos de la Junta y la Diputación contra la decisión de suspender el acuerdo de declarar la ocupación urgente para levantar un centro de interpretación

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado en un auto del pasado 23 de febrero los recursos presentados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial contra la decisión del 20 de noviembre de 2014 de suspender la ejecución del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta por la cual se declaraba la ocupación urgente de bienes afectados por la expropiación para construir un centro de interpretación en el yacimiento arqueológico ‘Ciudad de Vascos’, localizado en Navalmoralejo, en la comarca de La Jara.

La resolución suspende el carácter urgente del procedimiento expropiatorio para la ejecución de la obra, puesto que la Sala cuestionó esta circunstancia . «No se justifica ni por razón de la naturaleza de la obra, que es un centro de interpretación de un yacimiento arqueológico y no la instalación de servicios que por su carácter de esenciales podrían justificar una mayor urgencia como podrían ser servicios de aguas, hospitales o centros de educación», destaca el auto. Asimismo, agrega que tampoco influyen la reducción de costes, la evitación de daños ambientales o la promoción económica de una comarca deprimida, tal y como alegaban las administraciones públicas.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha recalca que hay un centro de interpretación abierto desde 1999 que asume esas mismas funciones. «Esta es la razón de que no se considere justificado el sacrificio que se le impone a la propiedad de verse privado de sus derechos de una manera tan expedita a través de un procedimiento donde se le ocupan sus bienes sin haber recibido el verdadero justiprecio o compensación económica de esa privación con un horizonte temporal de satisfacción incierto y dilatado en el tiempo», afirma la Sala.

La resolución justifica el rechazo a la motivación de los recursos de las administraciones públicas y afirma que la Diputación mantuvo durante 15 años el centro de interpretación sin acometer un proyecto nuevo. «Ha estado en servicio durante tanto tiempo sin sentir la necesidad, a pesar de la urgencia con que se acomete el nuevo proyecto, de abandonarlo y construir uno nuevo», señala. Y apunta: «Es lícito que la Administración quiera mejorar el centro, pero lo que no se comprende son las prisas».

La Sala tiene en cuenta los perjuicios que la ejecución del nuevo proyecto ocasiona a la propiedad, puesto que la finca pasa a ser propiedad de la Diputación Provincial sin que los expropiados hayan recibido el justiprecio. «El perjuicio no puede ser más flagrante y la suspensión del acto impugnado tiende a evitarlo con el fin de asegurar la efectividad de la sentencia que recaiga en el asunto para el caso de ser favorable a la parte promoviente de la medida», subraya.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha defiende ante el recurso de la Junta que los perjuicios de la administración queda «relativizados» porque se había efectuado el 80 por ciento de la obra en noviembre del año pasado. «Está por ver que dentro de los 18 meses restantes y aun contando con la suspensión, no se pueda dictar la correspondiente sentencia de la que dependa la prosecución o no de las obras», menciona. Por ello, la Sala no creyó conveniente exigir caución a la parte de la propiedad. Contra este acuerdo, cabe la interposición de un recurso de casación.