La Audiencia Nacional tumba el valor catastral del suelo urbanizable

i. g. villota | TOLEDO
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo rectifica al Catastro en su valoración de los terrenos de un propietario y sostiene que no pueden ser calificados como urbanos al no existir un plan parcial de desarrollo

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Nueva sentencia favorable a los dueños del suelo urbanizable en Toledo. La Audiencia Nacional ha anulado el valor catastral fijado por la Gerencia del Catastro de Castilla-La Mancha. La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) rectifica al organismo en su valoración de los terrenos (en concreto doce parcelas en el Paraje de la Alberquilla, Cañete y Majazala) de un propietario y sostiene que no pueden ser calificados como urbanos al no existir un plan parcial de desarrollo en ellos, lo que deja en el aire el futuro cobro de los recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) urbano y la devolución de los cobrados indebidamente durante los últimos años.

La resolución judicial dice en concreto que «del expediente se deduce que el uso de las fincas referidas es fundamentalmente agrario (labor, regadío e improductivo). Y no consta de plan parcial que ha de desarrollarlas urbanísticamente, siendo dicho instrumento necesario, aunque tengan tales fincas el carácter de suelo urbanizable sectorizado, por lo que conforme a dicha doctrina del Tribunal Supremo no cabe considerar urbanas a las fincas mensionadas». Por tanto, tiene en cuenta la sentencia del Alto Tribunal, emitida a mediados del año pasado que definía como rural todo terreno que no cuenta con infraestructuras ni tiene aprobado un programa de actuación urbanística (PAU).

Para hacer esta consideración tiene en cuenta el resultado de la prueba pericial de los terrenos, en la que, dice la sentencia, «queda acreditado» que las parcelas se encuentran en «suelo urbanizable sectorizado, susceptible de desarrollo urbanístico», pero sin que haya sido aprobado. «No se encuentra a fecha de la aprobación de la ponencia de valores de 2007 urbanizado y está dedicado esencialmente a cultivos de cereal».

La sentencia rectifica las interpretaciones que sobre este asunto realizaron el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y el Regional (TEAR), ya que ambos rechazaron la reclamación de este afectado. El escrito contempla que «a la vista de lo expuesto, procede anular la resolución del TEAC (...) así como la del TEAR de Castilla-La Mancha y la resolución de la Gerencia Regional del Catastro que la deriva».

La sentencia fue notificada al demandante el pasado 5 de noviembre de 2014 y declarada firme el 15 de enero del presente año.

Un documento que valora muy positivamente la Plataforma de Afectados por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de Toledo, al considerar que la Audiencia Nacional «da así la razón» al colectivo, cuya demanda «a todas las instituciones, entre ellas a la Gerencia regional del Catastro, es que sus suelos no se valoren como urbanos hasta que no estén desarrollados».

Establece que la valoración debe ser independiente a cómo estén recogidos o clasificados en el Plan de Ordenación Municipal (POM). En concreto, sostiene que «no resulta relevante la Jurisprudencia sobre el carácter reglado del suelo urbano, o urbanizado, con independencia de la clasificación dada por el Planeamiento por las singularidades de la legislación catastral».

Asimismo, recuerda la sentencia que el artículo 7.2 de RDL 1/2014 sobre suelos urbanos y rústicos, establece que el carácter de los terrenos dependerá de su naturaleza. En cuanto a los terrenos urbanizables, como son los de los afectados de la plataforma, solo serán urbanos cuando estén incluidos en sectores delimitados o a partir del momento de la aprobación del instrumento urbanístico que establezca su desarrollo. Algo que no se ha producido en ninguno de los terrenos de los afectados.

La resolución también recrimina la falta de «coherencia» que supone la utilización de los criterios urbanísticos «en contra de los ciudadanos a efectos tributarios considerándolo urbano o urbanizado» y «su diferente aplicación a efectos de valoración indemnizatoria privándole de tal carácter».

Por tanto, la plataforma solicita al gerente del Catastro, Alfonso Solorzano, «que responsablemente y con coherencia» modifique la naturaleza y los valores a rústico de los terrenos de todos los afectados, «hasta que se resuelvan todos los procedimientos judiciales, porque de no ser así, a sabiendas, estará haciendo lo contrario que le han dictado los diferentes tribunales».