Despido de una empleada del servicio de limpieza

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El Juzgado de lo Social sentencia que el despido es improcedente y condena a la empresa a readmitir a esta empleada en su mismo puesto de trabajo y con las mismas condiciones

Despido de una empleada del servicio de limpieza - Foto: VÁ­ctor Ballesteros

El Juzgado de lo Social de Toledo ha condenado a Ferrovial Servicios SA (concesionaria de la limpieza de los colegios públicos y edificios municipales de Toledo capital) a readmitir a una empleada de la contrata en su mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes del despido, así como  al  pago de los salarios dejados de percibir desde enero de 2018.

Desde febrero de 2018 Ferroser es la prestataria del servicio de conserjería, limpieza y mantenimiento. El convenio colectivo (y el pliego de condiciones del concurso) impone a la nueva empresa contratista la obligación de subrogarse en las relaciones laborales existentes.

Pero «el 1 de febrero de 2018 Ferrovial Servicios comunica a la demandante que no va a proceder a la subrogación en su contrato de trabajo con la empresa antecesora por entender que no cumple con los requisitos señalados en el convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de Toledo» si bien no aporta ningún motivo concreto para no haber procedido a hacerse cargo de esta  trabajadora

Ese criterio contradice el contenido del pliego de prescripciones técnicas del Ayuntamiento de Toledo donde la trabajadora figura como ‘enc general’, una fecha de antigüedad de 16 de mayo de 2011 y un plus incentivo de 9.547,92 euros (la juez lo retrasa hasta el 1 de marzo de 2012 pues desde tal fecha la relación laboral ha sido continua sin interrupción alguna).

Consta que la anterior empresa (Limasa Mediterránea) entregó a  Ferrovial en diciembre de 2017 y enero de 2018 la documentación para proceder a la subrogación del personal y en la misma figura esta trabajadora, sus contratos y nóminas.

 En todos los contratos de esta empleada figura como centro de trabajo ‘colegios públicos y dependencias municipales del Ayuntamiento de Toledo’.

Ese dato es importante porque Limasa también tiene adjudicado el contrato de  limpieza  en  el Patronato Deportivo Municipal de Toledo y Ferroser trata de cargar la nómina a este contrato. Sin embargo, según la documentación, «la demandante desde el inicio ha prestado servicios en el servicio referido a los colegios públicos y  dependencias municipales del Ayuntamiento de Toledo y no en las instalaciones correspondientes al Patronato Deportivo Municipal».

Desmontado ese intento, el fallo admite que las dudas podían haber conducido a pedir aclaraciones entre empresas «pero no justifica la no subrogación de la trabajadora y el consiguiente despido tácito de la misma por Ferrovial», por lo que califica el despido de improcedente.