Una disputa por la propiedad de una habitación impide rehabilitar una casa

M.G.
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El Ayuntamiento deniega la licencia de obras al dueño del número 16 de la calle Alfonso XII, cuyo proyecto plantea el derribo de una estancia que no está clara si es suya o del número 14

Una disputa por la propiedad de una habitación impide rehabilitar una casa - Foto: Víctor Ballesteros

El Ayuntamiento de Toledo lleva tiempo dando vueltas a un expediente de solicitud de licencia de obras para la rehabilitación de un edificio que no termina de plantear dudas y problemas a cuenta de la dudosa titularidad de una de las habitaciones que el propietario pretende derribar. El dueño del inmueble número 16 de la calle Alfonso XII quiere poner a punto su propiedad y cuenta con un proyecto de rehabilitación, pero choca con una dificultad urbanística aún no resuelta, dado que la demolición de una de las habitaciones entra en liza con los intereses de la propietaria del número 14, edificio maclado con el 16, que asegura que la estancia le pertenece y cuenta con acceso a la misma desde su inmueble.

Por tanto, la Concejalía de Urbanismo ha decidido negarle al propietario la licencia de obras para que inicie la rehabilitación porque aún se encuentra en disputa la titularidad de la estancia incorporada en el inmueble número 14, y tampoco ha presentado el proyecto de reforma y rehabilitación modificado como se le requirió administrativamente para comprobar que la habitación no se tocaba y conceder la licencia.

El proyecto del propietario se ha topado con las alegaciones de la dueña del número 14, que estaba interesada en conocer las obras que planteaba su vecino por si resultaba afectada la pequeña estancia. Y al comprobar que la remodelación acabaría derribándola presentó alegaciones para que el proyecto se modificara porque  «en esa habitación se produce la imbricación de los inmuebles en su configuración actual». Además, los técnicos municipales también han visitado ambos edificios para estudiar la situación y han comprobado que la habitación «es parte de la vivienda existente en el número 14 en su configuración actual», dado que la primera planta se encuentra maclada entre uno y otro edificio. Por tanto, en el informe municipal queda claro que debe respetarse la propiedad de la habitación y que el propietario del número 16 no cuenta con «suficiente derecho» para derribarla, como tampoco el Ayuntamiento tiene capacidad para resolver este conflicto urbanístico.

obras anteriores. El estado del inmueble obligó a la Concejalía de Urbanismo hace casi dos años a emitir una orden de ejecución de obras de seguridad y conservación  que consistía en el desmontaje del canalón de la fachada y retirada de las tejas desprendidas de la cubierta de la fachada principal, limpieza y retirada de escombros y restos existentes al vertedero autorizado y apuntalamiento de todos los forjados.

Sin embargo, esta intervención también ofreció problemas porque la dueña del número 14 se dirigió al Ayuntamiento en enero de 2011 para informar que se había desmantelado la cubierta de la habitación de la segunda planta del edificio y como se encuentra encima de la habitación de dudosa titularidad había ocasionado filtraciones de agua en esta estancia.

Por tanto, Urbanismo impuso al propietario del número 16 una multa de 590 euros porque las obras de conservación excedieron las ordenadas por el Ayuntamiento y los técnicos tuvieron que ordenar la impermeabilización de los paramentos verticales al descubierto tras las demoliciones y la impermeabilización del suelo de la planta demolida.

Después de todo este tiempo, el propietario sigue alegando que «su propiedad sobre la habitación en disputa está acreditada por su titularidad registral» porque en la inscripción registral del número 14 no existe esta estancia. Además, considera que el Ayuntamiento de Toledo incurre en una importante «contradicción» al excluir la habitación del proyecto de remodelación e incluirla en la orden de ejecución de obras por conservación y tiene claro también que  la administración debe ser neutral en un «conflicto en el ámbito privado» y atenerse a la normativa urbanística.

En respuesta, Urbanismo reitera que el acceso a la estancia se encuentra en el edificio vecino, detalla una serie de normas urbanísticas que justifican la denegación de la solicitud de licencia, como la Ley de Ordenación del Territorio, «que exige a los interesados en obtención de licencias urbanísticas que ostenten derecho bastante para realizar la construcción, edificación o uso del suelo pretendido».

Por tanto, el Ayuntamiento no tiene más que decir en este conflicto porque la única solución administrativa pasa por la modificación del proyecto de rehabilitación. Aun así, estos dos propietarios también pueden optar por llevar el asunto a los tribunales.