Alcántara sin la dirección facultativa obligatoria

C.M
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El proyecto está firmado por el ingeniero técnico industrial municipal cuando, según la Ley de Ordenación de la Edificación, la titulación de arquitecto es la única competente para actuaciones en edificaciones catalogadas

La intervención de mejora y renovación de la iluminación monumental del Puente de Alcántara se redactó para ser desarrollada, obviamente, sobre una edificación declarada en 1921 monumento nacional. Esta protección conlleva un conjunto de obligaciones tendentes a garantizar su perfecta conservación a la hora de ser afectado y que, claro está, quedan enumeradas en la preceptiva Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Dicha norma tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

Pues bien, de acuerdo al artículo 2 -relativo al ‘ámbito de aplicación’-, requieren un proyecto específico las obras que tengan «el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico». Sobre ello, el artículo 10 del mismo texto, dedicado a ‘el proyectista’, precisa que la titulación habilitante para redactar el proyecto requiere competencias específicas, conocimientos que se definen en el Plan de Estudios de la especialidad correspondiente.

De ahí que sea la titulación de arquitecto la única competente para actuaciones en edificaciones catalogadas, por ser la única que de forma específica contempla dentro de su Plan de Estudios formación específica sobre patrimonio. En caso de duda, la única figura profesional que habilita la norma  para intervenir en cualquier tipo de edificación es la de arquitecto.

Ante ello, y dando por hecho que las instancias municipales conocen la Ley de Ordenación de la Edificación, sorprende comprobar que el proyecto está firmado por el ingeniero técnico industrial municipal y no por un arquitecto.

En este punto, y por ser imprescindible la opinión de los arquitectos en esta actuación, José Carlos Rojo apreció que en la ciudad «siempre he entendido y entiendo que todas las obras están supervisadas por los técnicos oportunos» y «en el Ayuntamiento hay dos compañeros de probada reputación». Preguntado sobre el incumplimiento de la norma, el presidente de la Demarcación local del Colegio Oficial de Arquitectos sí consideró que este tipo de intervenciones sobre un bien patrimonial «deben estar siempre bajo la supervisión de un arquitecto».

Y puesto que, aseguró, «lo que dice la norma es que en todos los elementos patrimoniales o protegidos siempre es necesaria la intervención de un arquitecto», cabe la duda de saber si es obligatorio «dependiendo del alcance de la actuación». Lo que, a juzgar por el resultado de la misma -tras la utilización de una radial en las losas del puente-, parece más que probado.

Por ello, y admitiendo que «me gustaría que todos los proyectos fueran de arquitectos» y, de no serlo, «por lo menos deberían estar supervisados», Rojo sentenció que en el Puente de Alcántara «ni el operario que decide una mañana sacar una radial y ponerse a hacer una roza carece del más mínimo decoro, ni su empresa, ni la subcontrata, ni quien lo ha contratado».