El Tribunal Supremo ratifica la anulación del PAU de Coca-Cola

latribunadetoledo.es
-

Subraya que no puede validar un plan parcial (PP-11) ni el PAU que lo desarrollar cuando ambos instrumentos se desprenden de una norma superior, el Plan de Ordenación Municipal, que está anulado «por sentencia firme»

La ampliación de suelo industrial tendrá que esperar a que se aclare en el Constitucional si el POMse mantiene con vida o, en caso contrario, a que el Ayuntamiento elabore otro planeamiento nuevo. - Foto: cristina gómez

El programa de actuación urbanizadora (PAU) aprobado en septiembre de 2010 para desarrollar el suelo industrial de Toledo capital (PP-11) sobre el que quiere establecerse Coca-Cola ha sido invalidado definitivamente. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia regional que lo declaró nulo todavía no hace ni un año.

La agilidad de la resolución se debe a que los magistrados no han necesitado entrar al fondo de la cuestión. Han visto que el Plan de Ordenación Municipal (POM) de Toledo es nulo y, por lo tanto, entienden que un instrumento urbanístico creado para su desarrollo parcial debe ser declarado, igualmente, contrario a derecho.

El auto judicial tiene fecha del pasado 22 de mayo, ha sido emitido por la Sala de lo Contencioso del Supremo y, en resumen, indica que el recurso de casación «ha quedado desprovisto de objeto de forma sobrevenida», precisamente, por la nulidad del POM sobre el que pesa sentencia firme y, también, desestimación de la casación, en este caso, promovida por el Ayuntamiento de Toledo.

«Partiendo de este dato, resulta improcedente tratar de sostener ahora la legalidad de una norma (pues esa es la naturaleza de los planes de ordenación) como la aquí concernida, que es desarrollo de la que, como acabamos de decir, ya ha sido declarada nula por una sentencia firme y que, por tanto, deviene igualmente nula al ser nula la norma de la que trae causa; pues es evidente que el Plan Parcial no puede subsistir sin el planeamiento superior que le servía de cobertura».

Dejando a un lado el complejo lenguaje judicial, el párrafo deja claro que si el conjunto del planeamiento urbano es nulo no puede admitirse como válido una parte de él (el plan parcial)ni la herramienta (el PAU) que lo único que hace es facilitar el desarrollo de ambos.

Nulidad de origen. La jurisprudencia a la que hace referencia el auto es tajante: «la nulidad de pleno derecho de la norma de cobertura, es decir, de la norma que es presupuesto necesario de las normas sucesivas derivadas de la misma, acarrea la invalidez de estas, al tratarse de una nulidad ‘ad initio’», señala el auto judicial.

«Así las cosas, sólo cabe concluir que la declaración de nulidad -por sentencia firme- del Plan de Ordenación Municipal de Toledo priva a esta controversia (la del Plan Parcial-11) de cualquier interés o utilidad real; por lo que sólo cabe concluir que este recurso de casación carece de objeto», y concluye declarando la desestimación aunque sin condenar al pago de las costas.

Para hacer memoria el Tribunal Superior de Justicia regionalbasó su sentencia del año pasado, por la que anulaba el PAU tras el recurso de un particular,en que no se puede dar por bueno un  «instrumento urbanístico (Plan Parcial) religado jerárquicamente» a otro superior (POM) que está anulado por sentencia firme tras introducirse «modificaciones sustanciales» en el documento urbanístico y no haberse cumplido con el derecho a la participación pública que establece «la norma básica estatal».