El Consistorio presenta incidente de nulidad para defender el POM

i. g. villota | TOLEDO
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El Ayuntamiento de Toledo agota la vía judicial ordinaria con este recurso al Supremo en el que alega que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva. Es el paso previo para poder pedir el amparo al Tribunal Constitucional

El Consistorio presenta incidente de nulidad para defender el POM - Foto: Víctor Ballesteros

i. g. villota | TOLEDO

igarciavillota@diariolatribuna.com

El Ayuntamiento de Toledo ha presentado un incidente de nulidad de actuaciones, según confirmaron fuentes municipales, de la sentencia del Tribunal Supremo que ratificó la anulación del Plan de Ordenación Municipal (POM) por no haber sacado el documento a información pública después de introducir en el mismo «modificaciones sustanciales». En su momento, el Consistorio cumplió con la ley regional de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, que no obliga a un segundo periodo de exposición pública, a diferencia de lo marcado por la normativa nacional en materia urbanística.

El equipo de Gobierno ha decidido agotar la vía jurídica ordinaria con este recurso al Supremo, en el que plantea la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, un derecho fundamental consagrado en la Constitución que señala expresamente que todas las personas deben tener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. En este caso, el Ayuntamiento considera que está obligado a cumplir la ley regional aunque contradiga la normativa básica estatal en materia de suelo y que debería haber sido el tribunal juzgador el que ante esta posible contradicción plantease de oficio una cuestión de constitucional al Alto Tribunal.

derechos fundamentales. La figura del incidente de nulidad se utiliza para evitar que puedan plantearse ante el Tribunal Constitucional lesiones de derechos fundamentales sin haber dado antes ocasión a la jurisdicción ordinaria de repararlas, garantizando así el carácter subsidiario del recurso de amparo.

Por tanto, si el Supremo resolviese a favor del Ayuntamiento, al considerar que se ha producido indefensión o se han lesionado los derechos fundamentales, éste no tendría que elevar el caso al Constitucional.

No en vano, el Ayuntamiento de Toledo  recurre al incidente de nulidad antes de continuar el proceso en el Alto Tribunal, al considerar que podría ser desestimado su recurso de amparo al Constitucional si este Tribunal entendiera que no se han alegado en el procedimiento ordinario el posible quebranto de derechos constitucionales y que el recurso se trata de una mera ‘pataleta’ ante un fallo en contra.

En cualquier caso, la línea de defensa gira en torno a la indefensión del Ayuntamiento, dada la posibilidad de denuncia al existir dos normativas urbanísticas -la regional y la nacional- vigentes aunque contrapuestas. Además, el Consistorio defiende que la normativa autonómica nunca ha sido recurrida y, por tanto, era plenamente legal.