El 'caso bombillas' se archiva porque «dilapidar» fondos públicos no es delito

J.A.J./Toledo
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La juez exonera a los imputados porque no se lucraron, pero expresa su «reproche moral» por la mala gestión de los 200.000 euros perdidos. Avisa a Gutiérrez y los demás implicados que no deben «sentirse ufanos» por el archivo de la denuncia

Auto sobreseimiento provisional (pdf)

Es cierto que los políticos, funcionarios y empresarios implicados en el caso de las compras masivas de material en la Diputación entre los años 2004 y 2011 no deben afrontar un juicio por este asunto, tras el sobreseimiento provisional de la acusación en su contra dictado por el Juzgado de Instrucción Número 2 de Toledo. Pero la propia juez, Ana María Jiménez Zurdo, advierte a los implicados en su auto que  no deben «sentirse ufanos» por el archivo de la denuncia presentada por el actual Gobierno de la Diputación. Aclara que si no ordena su enjuiciamiento es porque su demostrada conducta de «dilapidar fondos públicos», que estima en un perjuicio patrimonial de más de 200.000 euros para la entidad provincial, no supone delito al no haberse demostrado que esto hubiera supuesto un enriquecimiento personal para ellos. La juez dedica la mayor parte de su auto a un extenso «reproche moral» de su actuación.

Hay que recordar que la nómina de imputados en este caso está formada por los políticos socialistas José Gutiérrez, portavoz de la Diputación en el pasado mandato y actual portavoz municipal del PSOE en Talavera de la Reina y ‘número tres’ en la candidatura socialista para las elecciones municipales en la Ciudad de la Cerámica; e Isidora Fernández Cantarero, exvicepresidenta para asuntos económicos de la Diputación. Ya entre el personal de la Institución Provincial encontramos al anterior ordenanza mayor del Palacio Provincial Dimas Sanguino, primer responsable de ordenar las compras, junto al jefe de Contratación Enrique Pita y el interventor Eduardo Martín. La lista se cierra con los responsables de las empresas que vendieron el material: Premier Materiales Informáticos, General Light Search e Interpolivalent Chemical.

Según recoge el auto, al que ha tenido acceso este medio a través de fuentes judiciales, a la hora de exonerar a los imputados de los posibles delitos de defraudación por funcionario público y malversación de caudales públicos,  la juez se suma a la petición en este sentido del fiscal. Y es que  tras la instrucción el caso se concluye que los acusados «no han obtenido beneficio alguno, ni directo ni indirecto». No se ha encontrado ni concertación entre ellos, ni que hayan obtenido algún incremento de su patrimonio, ni siquiera una vinculación entre políticos y funcionarios y las empresas.

«Dispendio injustificado».

Pero la juez también se suma a la valoración nada benevolente que hacer el fiscal de lo ocurrido: un  «alegre derroche». La instructora extiende esta definición de lo efectuado por los imputados como «una ausencia de compromiso y control sobre lo público, dispendio injustificado de lo que no es propio sino de todos». Y se pregunta  «cómo es posible que un ordenanza hiciera y deshiciera ‘a su antojo’  efectuando dispendios de miles de euros durante años y sin el más mínimo control (...)  y sin que dos diputados provinciales, el Interventor y el Jefe de Servicio de Contratación ejercieran la más mínima supervisión y fiscalización sobre las compras, es más, sin que, al parecer, se percatasen absolutamente de nada». Esto le resulta a la instructora difícil de creer, porque para albergar el «ingente» el material comprado  fue necesario hacerse con dos naves en el Polígono Industrial de Toledo porque su volumen excedía  la capacidad del almacén del Palacio.

Por todo ello, la juez avisa a los implicados antes de retirarles su imputación que «no debieran sentirse ufanos (...) y no debieran sentirse orgullosos de haber incumplido el mandato otorgado por los ciudadanos en las urnas, confiándoles sus dineros y, por que no, sus esperanzas de que éstos sean empleados en un buen fin». Y apela al Parlamento a un cambio de la leyes  para que este tipo de conductas «reciban, junto al reproche moral, un merecido reproche penal» que evite sobreseimientos similares en el futuro. La juez, también sumándose a la propuesta del fiscal, deja abierta la vía de que el caso sea investigado por el Tribunal de Cuentas.

El Juzgado acredita con «sorpresa y desazón» que existe «un perjuicio patrimonial».

La juez, «con la sorpresa y desazón que le merece el obrar de quiénes por razón de sus funciones tienen encomendado algo tan relevante como es el patrimonio que debe satisfacer cubrir y atender las necesidades de los ciudadanos», no ha querido dar carpetazo el asunto de la compras masivas sin dejar varias cuestiones como «acreditadas».

Una de ellas es que se contrataron suministros de bienes sirviéndose de un procedimiento que favorecía, por razón de la cuantía de los mismos, una relajación de los controles administrativos. También que su objeto fueron bienes innecesarios tanto por su volumen como por su objeto -se recuerda que para satisfacer necesidades públicas, toda vez que ya existía una contrata propia de la Diputación para la compra de productos químicos y de limpieza. Por añadidura,  no se seleccionó con la diligencia precisa el proveedor y se abonaron precios superiores, en casi un 200 por ciento  a los de mercado.

Por último, reconoce que todo ello ha provocado un perjuicio patrimonial para la Diputación Provincial de Toledo superior a los 200.000 euros, «del que son responsables aquéllos que lo ejecutaron materialmente así como aquéllos que omitieron las cautelas debidas para impedirlo».