El Ayuntamiento recaudó por plusvalías 9,26 millones en 2017

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Los ayuntamientos como el de Toledo, que defienden que el impuesto no se puede liquidar sólo cuando el contribuyente demuestre que se ha producido una minusvalía con la transmisión del bien, están de enhorabuena gracias a la sentencia del Supremo

Las plusvalías siguen dando alegrías al Ayuntamiento de Toledo pese a su cuestionamiento después de la sentencia del Tribunal Constitucional que consideró que los ayuntamientos no pueden seguir cobrando este impuesto cuando no se hayan producido incrementos de valor. Es decir, los tribunales han afeado el afán recaudatorio de los ayuntamientos y han sentenciado que las minusvalías no pueden tributar como si fueran plusvalías.

Pese a todo, el Ayuntamiento de Toledo ingresó gracias al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos del Naturaleza Urbana casi el doble de lo que inicialmente presupuestado. Así consta en la liquidación del presupuesto de ingresos correspondiente a 2017. El presupuesto municipal del año pasado estimó que la recaudación de este impuesto ascendería a 4,75 millones de euros. Sin embargo, los derechos reconocidos netos a concluir el año ascendieron a 9,26 millones de euros. Es decir, 4,51 millones más de lo inicialmente presupuestado.

Es decir, a pesar de la sentencia del Tribunal Constitucional y a la incertidumbre provocada por las diferentes interpretaciones de la sentencia, el Ayuntamiento de Toledo, en el peor de los casos ha recaudado 1,81 millones más de los inicialmente esperados puesto que a 31 de diciembre del año pasado ya había ingresado 6,56 millones de euros. El importe pendiente de cobro en el momento del cierre del ejercicio sumaba 2,69 millones de euros.

La sentencia del Alto Tribunal, fechada el 15 de junio de 2017, ha generado cierta inseguridad jurídica porque no se ha aprobado una nueva legislación de carácter estatal y porque la jurisprudencia existente desde la fecha está dividida en dos corrientes. La llamada posibilista entiende que no se ha producido una «inconstitucionalidad radical de los preceptos, por lo que no se produce una invalidez automática de las liquidaciones que se encuentren recurrida en los juzgados».Según esta teoría habrá que probar caso por caso si existe incremento de valor o no. No obstante, dentro de esta línea de pensamiento jurídica hay, a su vez, dos corrientes: los que entienden que la plusvalía puede quedar comprometida si el contribuyente aporta prueba en contrario -es el caso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía- y los que consideran que el incremento de valor debe ser probado por la Administración.Así piensan, por ejemplo, los tribunales de Aragón, Murcia y Comunidad Valenciana.

A la interpretación ‘posibilista’ se enfrenta la corriente ‘maximalista’, aplicada por los tribunales superiores de Madrid y Castilla y León y a la que también se han acogido los juzgados de lo Contencioso 1 y 3 de Toledo, que discrepan de las tesis ‘posibilitas’ que están triunfando en el juzgado de lo Contencioso número 2 de Toledo. Estos tribunales entienden que no se puede dejar al «arbitrio» del aplicador del impuesto «la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria así como la determinación del eventual incremento o decremento del valor de la propiedad».

el supremo da un respiro. Los ayuntamientos como el de Toledo, que comparten las tesis posibilistas están de enhorabuena gracias a una sentencia del Supremo conocida esta semana.

 El Tribunal Supremo ha establecido que las liquidaciones o autoliquidaciones por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana podrán anularse solo cuando se haya probado por parte del contribuyente la existencia de un pérdida de valor.

En concreto, la Sala Tercera del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón al considerar que interpretó «de manera correcta» la norma. En detalle, denegaba al BBVA la devolución de lo que pagó por la venta de unos terrenos de naturaleza urbana al considerar que no se había demostrado que no hubo ganancia en dicha operación.

De esta forma, el Tribunal Supremo pone fin al vacío legal existente en el último año, en el que se han reclamado la devolución de plusvalías incluso en los casos en los que se produjo una ganancia.

El Alto Tribunal considera que los artículos 107.1 y 107.2 del texto refundido de ley de haciendas locales «adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial», por lo que son «constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar» que la constitución o transmisión de esos terrenos «no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada».

En relación con las pruebas de la inexistencia de una plusvalía «real y efectiva», el tribunal considera que corresponde al obligado tributario (contribuyente) probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido y que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el impuesto municipal «podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla», como por ejemplo la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las escrituras públicas.