El IBI baja su tipo de gravamen el año electoral cinco milésimas

latribunadetoledo.es
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«Los resultados positivos de las últimas liquidaciones ha permitido la posibilidad de rebajar la presión fiscal, actuando sobre las tasas y precios públicos y el tipo de los impuestos»

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) urbano de Toledo capital va a reducir el tipo de gravamen en cinco milésimas el año electoral que viene. Pasará del 0,460 al 0,455%. Es, al menos, la propuesta que ha aprobado el equipo de Gobierno municipal en el proyecto de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2015.

En la presentación general, se argumenta la bajada sobre «los resultados positivos de las últimas liquidaciones de los presupuestos municipales», circunstancia que «ha permitido la posibilidad de rebajar la presión fiscal, actuando sobre las tasas y precios públicos y sobre el tipo de los impuestos». Importante matiz. No es sobre el recibo sino sobre la referencia que sirve para hacer el cálculo así que habrá que comprobar a partir de marzo en qué euros contantes y sonantes se traduce realmente.

Todo puede cambiar porque el año pasado la primera opción era bajar al 0,40 y acabó mucho más alto para garantizarse unos ingresos sustanciosos. Valga como recordatoria la disyuntiva que se creo para decidir dónde situar el tipo del gravamen. La meta era recaudar por IBI 28,5 millones de euros y el 0,45% era insuficiente porque les rendía tan sólo 27,3 millones.

Para sacar los 28,5 millones era necesario llegar al 0,47 y eso suponía un «incremento muy notable» en los recibos que se pasa a los vecinos de la ciudad. Así que al final se quedaron en el 0,46% que les permitía llegar a los 27,9 millones. Como por otro lado el valor catastral sigue su revalorización, lo que dejan por un lado lo recuperan por el otro.

Las familias numerosas tendrán bonificación en las viviendas de entre el 45 y el 70% sobre la cuota íntegra del impuesto para propiedades hasta 131.400 euros y un 20%de suplemento las inferiores a 65.700 euros. Se excluye de toda bonificación los garajes, trasteros, solares y elementos análogos.

En el caso del IBIrústico el tipo para el año que viene queda en 0,851% y se fija en 1 el coeficiente de reducción aplicable para el cálculo de la base liquidable. El IBIde los bienes de características especiales (carreteras y otros similares)el tipo queda en el 1,30%.