El juez rebaja las penas a los condenados en el caso de los ejecutados

J.A.J./Toledo
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Impone 39 años de cárcel a cada uno de los tres condenados, por la delación de un cuarto, en la muerte de dos personas en Madrid y Borox, frente a los 47 años que pedía la Fiscalía.El cuarto sentenciado también ve su pena reducida a 16 años.

Los ciudadanos dominicanos condenados estuvieron acompañados por sus letrados en el juicio celebrado el mes pasado. - Foto: Yolanda Lancha

Los cuatro ciudadanos dominicanos declarados culpables de la ejecución de dos compatriotas suyos en Borox y la población madrileña de Morata de Tajuña en 2008, por un asunto de drogas, cumplirán una pena menor a la pedida por la Fiscalía. Así se recoge en la sentencia que cierra este caso visto por un Jurado en la Audiencia Provincial hace unas semanas. Los abogados de los cuatro condenados ya han adelantado que presentarán recurso ante el  Tribunal Superior de Justicia de la región.

El fallo del magistrado presidente del tribunal popular, Alfonso Carrión, establece que tres de los reos, cuya principal prueba de cargo fue el testimonio delator del cuarto acusado, deberán cumplir 39 años de cárcel cada uno, frente a los 47 y medio que pedía la fiscal, por estos delitos. Rigoberto S.P., Juan Radamés C.F. y Miguel Antonio M.R. cumplirán 15 años por cada uno de los asesinatos, cuatro años por cada secuestro previo de cada víctima, y un año más por la tenencia ilícita de la pistola con la que se cometieron los crímenes. En la sentencia se matiza que «no concurre en ninguno de los acusados circunstancia de agravación de la responsabilidad criminal», por lo que la pena en cada delito queda en el mínimo previsto sin atenuantes.

En el caso del cuarto condenado, Hamlet E.R., sí se reconoce la atenuante de confesión toda vez que fue su testimonio tras ser detenido el que permitió imputar al resto de los acusados. Sin embargo, se rechaza la petición de su abogado defensor de que esta atenuante sea entendida en un grado máximo precisamente porque  su colaboración «se produjo estando ya el acusado detenido por estos hechos, esto es, cuando estaba dirigida contra él la acusación». Después de que la Fiscalía retirara sobre este reo los cargos por el secuestro de las víctimas, solicitó para E.R. un pena de 16 años y medio. El magistrado resuelve imponerle un total de 16 años, un año por la tenencia del arma usada en las muertes y siete años y medio por cada asesinato.

En la sentencia se recoge como probado que entre los días 12 a 16 de  diciembre de 2008, los acusados Rigoberto S.P., Juan Radamés C.F. y Miguel Antonio M.R. «en compañía de otros individuos no identificados», mantuvieron encerrados en un piso del barrio de Hortaleza de Madrid «cuya dirección concreta se desconoce» a  Julio Giovanni A.C. y a Carlos Manuel H.V. El objetivo era que estos les entregaran una cantidad de dinero procedente de un negocio ilícito  de tráfico de droga que habían realizado días antes.

Los acusados, junto con el también condenado Hamlet E.R. , en hora no determinada de la madrugada del día 17 de diciembre de  2008, decidieron acabar con la vida de los secuestrados al no conseguir su propósito. Para ello, llevaron en coche a H.V. a un descampado a las afueras de Morata de Tajuña, donde le propinaron tres disparos en la cabeza. Siguieron un procedimiento similar con H.V., llevándole a un paraje situado en el kilómetro 10,5 de la carretera TO-2437, en el término municipal de Borox. Allí, le mataron con dos tiros en el cráneo.