El Catastro olvida en el padrón de Vega Baja dos zonas verdes

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El Ayuntamiento presenta alegaciones pidiendo la inclusión de estos terrenos entre sus propiedades y que rectifique la valoración de otras parcelas dotacionales

La Junta De Gobierno de la Ciudad de Toledo ha presentado ante la Gerencia Regional del Catastro de Castilla-La Mancha alegaciones contra el acuerdo de la descripción catastral de 13 inmuebles de la ‘Vega Baja 1’ para la subsanación de discrepancias con el proyecto de reparcelación.

El arquitecto técnico municipal advierte de que, en la relación de las superficies asignadas, el Catastro no incluye las parcelas V6 y V7 (zonas verdes) que sí se incluyen en el proyecto de reparcelación.

También se deberán aclarar por la Gerencia Regional  las diferencias entre las superficies establecidas por el proyecto de reparcelación y las superficies catastrales asignadas en este Acuerdo de Inicio de Procedimiento.

Las valoraciones catastrales que se comunican no tienen en cuenta el carácter de protección oficial (Coeficiente corrector por Vivienda de Precio Público). Sin embargo, sí se tiene en cuenta la declaración de bien de interés cultural (Categoría de Zona Arqueológica).

Por otro lado, se valoran las parcelas de dominio público destinadas a zonas verdes o usos de dotaciones públicas (2,28 euros/m2 y 170 euros/m2, respectivamente), con valores distintos de los establecidos en el informe de 20 de noviembre de 2015, firmado por el arquitecto municipal; relativo a la formalización del recurso de reposición contra el Acuerdo de alteración de la descripción catastral de las fincas incluidas en el proyecto de reparcelación del Sector PP2 Peraleda.

Para el Ayuntamiento no cabe duda de que  se debe tener en cuenta el criterio del arquitecto municipal, de conformidad con el Decreto 3/2004, modificado por Disposición del Decreto 173/2009 por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012. Según lo establecido en este informe, el arquitecto municipal fija como «valor 0» el del Dominio Público cuando este suelo carece de valoración en el correspondiente proyecto de reparcelación.

En función de lo anteriormente expuesto, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Toledo alega que teniendo en cuenta que las parcelas destinadas al dominio público (Zonas verdes y Dotaciones), carecen de valoración en el proyecto de reparcelación de la Unidad de Actuación Vega Baja 1, se deberá modificar la valoración catastral de estas parcelas, para dar cumplimiento a lo expuesto en el referido informe suscrito por el arquitecto técnico municipal.

También reclama que se aplique  el coeficiente G=0,70 recogido en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro-marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Todo ello en orden al establecimiento de las valoraciones catastrales de los inmuebles objeto del procedimiento.

Por último, considera que se deberá justificar adecuadamente la superficie asignada a las parcelas, que contradigan las superficies fijadas en el proyecto de reparcelación. Así mismo se deberá aclarar la no inclusión de las parcelas V6 y V7 en el listado de inmuebles aportado por el catastro.