Tasazo a las bibliotecas

Agencias
-

Los centros de lectura y préstamo de libros deberán pagar un canon en concepto de derechos de autor por las obras cedidas y el número de usuarios del establecimiento

Tasazo a las bibliotecas - Foto: Miguel Ángel Valdivielso

Leer un buen libro es toda una experiencia que cambia la vida. Un viaje inolvidable en el que no hace falta hacer la maleta, pues la travesía comienza cuando se desliza la primera página y el lector se sumerge en la mente del autor. Comenzar la lectura de un nuevo libro es un trayecto apasionante lleno de sentimientos que evocan un millar de emociones en el lector más apasionado. Pero, nada de esto sería posible si todas estas obras tuvieran un lugar donde refugiarse; las bibliotecas. Tampoco se debe olvidar que esas sensaciones son posibles gracias al trabajo del autor, que merece cierto reconocimiento ya que sin su primerísima ídea hasta la concecpción, el libro no sería posible.
Ahora, con la nueva Ley de Propiedad Intelectual, las bibliotecas deberán pagar una tasa en concepto de derechos de autor por el préstamo de libros, en función de las obras prestadas y el número de usuarios del establecimiento, según recoge un Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).  Esta medida responde a la transposición de una directiva europea que fue aprobada en el año 2006. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicó el Real Decreto el pasado 1 de agosto y la medida entró en vigor al día siguiente.  En concreto, establece que las bibliotecas deberán pagar por un lado una cuantía que toma como base el número de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición con destino a préstamo, multiplicando por 0,004 euros el número de obras que han sido objeto de préstamo. Además, habrá otra parte de la cuantía que se obtendrá multiplicando por 0,05 euros el número de usuarios inscritos anualmente.
 No obstante, en el primer caso no se aplicará la tasa hasta el 1 de enero del año 2016 y, hasta esa fecha el cómputo se obtendrá multiplicando por 0,16 euros el número de obras adquiridas anualmente. El cálculo de la cuantía relativa al número de usuarios efectivos del servicio de préstamo sí ha entrado en vigor.
 Según recoge el texto, también estarán obligados al pago los museos, archivos, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública de entidades con carácter cultural, científico o educativo. Sin embargo, los centros de municipios con menos de 5.000 habitantes y las bibliotecas de instituciones docentes quedarán exentos de la mencionada tasa.
Las entidades incluidas en este nuevo canon deberán efectuar el pago de la remuneración a través de las entidades de gestión de los derechos de autor, las cuales podrán designar un representante único que actuará en representación de todas ellas.