Multado por contratación irregular el Patronato Deportivo

F.F.
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El Juzgado de lo Social condena a la Administración regional a admitir a trámite y revisar el recurso de alzada interpuesto por el organismo municipal que pide que se anule la sanción

El Patronato Deportivo Municipal (PDM) de Toledo ha ganado una demanda a la Consejería de Economía Empresas y Empleo por no darle la oportunidad de defenderse de la acusación de «transgredir la normativa sobre modalidades contractuales» e imponerle una multa de 1.750 euros (por una falta de grado medio). La Administración regional desestimó una apelación escudándose en que se había presentado fuera de tiempo. Sin embargo una sentencia del Juzgado de lo Social, contra la que no cabe recurso, considera que el PDM cumplió los plazos legales y condena a la Dirección Provincial de Empleo a admitir a trámite y resolver el recurso de alzada.

Los hechos se remontan a junio de 2016 cuando la inspección extiende un «acta de infracción» donde concluye que el Patronato ha cometido una «infracción grave» incurriendo en fraude de ley acerca de la duración de algún contrato temporal y gradúa la falta «en grado máximo proponiéndose una sanción por importe de 4.000 euros».

El PDM presenta alegaciones y la Dirección de Empleo rebaja la falta a grado medio y la sanción a 1.750 euros. A partir de aquí las fechas exactas del litigio son importantes. Esta resolución llega al PDM el 23 de diciembre de 2016 y contra ella presenta un recurso de alzada en el que «consta» como fecha ‘Registro Salida del Ayuntamiento de Toledo  el 17 de enero de 2017 y como fecha de Registro de Entrada en la Consejería demandada el 25 de enero de 2017.

En septiembre de 2017  el secretario general de Empleo emite una resolución inadmitiendo el recurso de alzada «por extemporáneo». Alega que el plazo del mes para el recurso concluyó el 23 de enero de 2017 y que la interposición se llevó a cabo el 25 de enero de 2017. Por contra, el PDM  defiende  que la fecha a tomar en consideración es el 17 de enero de 2017.

Oídas las partes, la magistrada entiende que la fecha a tener en cuenta es la del sello del registro de salida del Ayuntamiento, por lo tanto corrobora que el recurso ha sido interpuesto previamente al mes de vencimiento del plazo legal y decreta que procede la estimación de la demanda,  deja sin efecto la resolución impugnada y condena a la administración demandada a que, previa admisión a trámite del recurso de alzada, se resuelva el mismo.

Para aclarar su criterio indica que la ley sostiene que «los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.» Entre los cuales figura «las entidades que integran la Administración Local», de forma que el Registro del Ayuntamiento también forma parte del sistema.