El TSJ desestima la ejecución provisional de la sentencia del POM

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Descarta imponer a Ecologistas en Acción una fianza que el Ayuntamiento valoraba en 11.700 millones y opta por que sea el Tribunal Supremo quien sentencie en casación

El TSJ desestima la ejecución provisional de la sentencia del POM - Foto: Yolanda Lancha

El Tribunal Tribuna Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ) ha desestimado la petición de Ecologistas en Acción de ejecución provisional de la sentencia que anula el Plan de Ordenación Municipal (POM) de Toledo capital. Los magistrados de la Sala de Contencioso prefieren dejar la decisión final en manos del Tribuna Supremo donde el Ayuntamiento ha recurrido en casación y por eso ni siquiera han entrado a valorar la imposición de una fianza.

Hay que tener en cuenta que en el periodo de alegaciones el Ayuntamiento de Toledo presentó al TSJ un informe elaborado por los servicios de urbanismo en que el valoraba en 11.700 millones de euros el daño que podría sufrir la ciudad por la paralización del Plan de Ordenación Municipal  con el objetivo de que la Sala de lo Contencioso lo tuviera en cuenta a la hora de imponer fianza, en el caso de que haber admitido la solicitud de Ecologistas en Acción.

Según explica el concejal de Urbanismo, Javier Nicolás, la cifra englobaba tanto el coste de las infraestructuras que se dejarían de construir como el volumen de negocio privado que quedaría parado si se obligaba a cumplir la sentencia antes de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Toledo.

Ahora el escenario cambia no sólo para el caso de Ecologistas sino, se da por hecho, también para el resto de las sentencias (seis más, que se conozcan) que decretan la nulidad de la aprobación del POM y ordenan que el proceso se retrotraiga a la fase de información pública.

Con su decisión, el Tribunal Superior de la región admite que el POM siga en funcionamiento hasta que el Supremo decida si el proceso de aprobación del documento se ajustó a ley o no. El asunto de fondo a dilucidar por el Supremo será si el Ayuntamiento y la Junta de Comunidades se saltaron la ley nacional de suelo en su apartado de participación pública al no haber expuesto el documento a la opinión de los vecinos tras introducir «modificaciones sustanciales».

El problema se produce porque la ley regional establece otro procedimiento según el cual no hace falta volver a sacar a información pública sino que vale con que el resultado de las modificaciones se publique en el diario oficial o un periódico y que sean comunicadas a las partes interesadas.

Triunfan las tesis de los abogados municipales que defendían  el criterio de que al tratarse de una sentencia recurrible, por tanto no firme, en caso de ordenarse la ejecución provisional se estaría privando al Ayuntamiento de la propia ventaja que supone su capacidad de apelar en casación y le estaría impidiendo ejercer sus competencias.

Aesto añadían otro daño colateral importante ya que  consideraban que se produciría un «vacío» legal en el urbanismo de la ciudad debido a que el anterior plan general está derogado y el actual quedaría en suspenso.