El criterio del TC anula otra plusvalía cobrada por Toledo

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El Ayuntamiento pasó la liquidación del impuesto a pesar de que, como considera probado el TSJ, el suelo había perdido valor y no hubo ganancias en la transmisión

El Ayuntamiento de Toledo ha vuelto a perder ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ) el cobro de una plusvalía que había ganado en primera instancia. Y no se trata de cantidades pequeñas porque la propiedad sobre la que se plantea el litigio estaba valorada por el Catastro en casi 9 millones de euros (a pesar de ser una simple huerta de regadío). En esta ocasión los magistrados estiman el recurso, y revocan la sentencia de dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo, como consecuencia de aplicar el criterio establecido por el Tribunal Constitucional según el cual no se puede gravar con el Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana la transmisión de un bien que no haya experimentado aumento de precio.

Según se lee en la sentencia, el Catastro certificó en 2014 que estos 106.000 metros cuadrados de uso agrario (clasificado como rústico) situados en La Alberquilla (camino de la Huerta del Ingeniero), entre el Polígono Industrial de Toledo capital y el río Tajo, tenían un valor de 8.984.081 euros.

Cuando los propietarios decidieron vender el terreno el Ayuntamiento les pasó la correspondiente liquidación del impuesto de plusvalías y comenzó un pleito que hasta ahora ha tenido dos capítulos (puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo).

Los magistrados del TSJ exculpan a su colega del juzgado de primera instancia debido  a «la problemática que entraña el presente recurso de apelación» y creen que emitió una sentencia correcta (que no acertada) en la medida que se ciñó «al criterio valorativo de la plusvalía legal y reglado que define para la determinación de la base imponible». De hecho también son magnánimos con el Ayuntamiento al que no imponen las costas.

Dicho eso recuerdan que la Sentencia de Constitucional declara inconstitucionales varios artículos  relativos a las plusvalías «pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor».

 En el caso que juzgan, los afectados logran probar de manera documental «objetiva y creíble» que el suelo ha perdido valor durante los años en los que se ha encontrado bajo la titularidad del contribuyente de manera que no cabe la posibilidad de gravar la capacidad económica que aflora en la transmisión de la finca en cuestión.

Como el Ayuntamiento de Toledo no ha logrado probar lo contrario, el TSJ estima el recurso de apelación, revoca la Sentencia de instancia y anula la liquidación del impuesto.