La Justicia evita el derribo del PAU de 344 casas anulado por el Supremo

J.A.J./Toledo
-

El Juzgado de lo Contencioso 1 descarta la demolición del barrio por su «imposibilidad legal», en atención a que sus habitantes adquirieron estas viviendas «de buena fe»

Los habitantes del PAU Z-9 de Chozas de Canales, un barrio con 344 viviendas construidas afectado por problemas de nulidad urbanística desde hace ocho años,  pueden ver algo de luz en su kafkiano túnel. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Toledo ha dictaminado la «imposibilidad legal» de que estas casas sean derribadas, a pesar de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 2011 donde se anulaba   finalmente esta urbanización.

El Juzgado efectuó una vista el pasado día 9 para decidir sobre la ejecución de la nulidad de este polígono residencial pedida en su día por el denunciante del PAU, quien durante su construcción sufrió la pérdida de terrenos de su propiedad y otros perjuicios. Este reclamaba tanto la demolición como el pago por parte del Ayuntamiento de Chozas de una indemnización de unos 345.000 euros. Contra esta petición se posicionaron el Ayuntamiento, la constructora que promovió el PAU, Yaquin, varias inmobiliarias y bancos con propiedades en el barrio y unos 200 propietarios particulares.

En su  auto para resolver cómo conciliar el derecho del denunciante a que se ejecute la anulación de la urbanización indebidamente construida con el derecho de los dueños de las casas a conservarles, el juez protege a estos últimos. «Este Juzgado considera que debe prevalecer una interpretación de las normas que favorezca el derecho fundamental a la vivienda», se señala. Y concreta que «nos hallamos ante una ejecución que afectaría a un derecho fundamental de cientos de particulares (...) causando un problema social de relevancia».

El juez remar ca  que los compradores de las casas del PAU no actuaron «conscientes de construir o adquirir su vivienda habitual en contra de las normas urbanísticas», sino que son «ciudadanos que de buena fe y con apariencia de cumplimiento de la legalidad adquirieron sus viviendas», antes de que en 2007 se produjera la primera sentencia del Tribunal Superior de la región que anulaba la urbanización.

Al denunciante, le reconoce el derecho a ser indemnizado pero no directamente con la cantidad que pide, ya que «no hay elementos de juicio suficientes para fijar la indemnización». Establece que la compensación sea fijada en un auto posterior.

En el auto, aunque no venga reflejado en su parte dispositiva, también se reconoce la obligación del Ayuntamiento de acometer la legalización del barrio para que los vecinos dejen de padecer la actual situación de irregularidad urbanística. Sin embargo, se rechaza su pretensión de que la Justicia tutele el calendario y actuación de esta regularización del PAU porque carece de competencias para ello.

En todo caso, se recuerda que el Ayuntamiento ha iniciado la redacción de un Plan de Ordenación Municipal en Chozas para solventar este contencioso. Y el juez asevera que «concurre la imposibilidad legal de ejecutar la demolición de todo lo construido, aún en el caso de que no se pudiera llegar a legalizar la urbanización en su integridad». Para ello, recuerda que la ley urbanística regional LOTAU prevé la existencia  de actuaciones urbanísticas fuera de ordenación que no se pueden derribar por el tiempo transcurrido desde su construcción.