La AN exculpa a la Administración del piragüista ahogado en 2010

latribunadetoledo.es
-

La sentencia concluye que la víctima conocía el riesgo, que la CHTtiene prohibido en documento público navegar la zona, que el Ayuntamiento tiene el embarcadero legal y que la empresa dueña del material desconocía el préstamo

La Audiencia Nacional (AN)  ha desestimado el recurso contencioso-administrativo por el que los padres del piragüista ahogado en el Tajo en abril de 2010 pedían responsabilidad patrimonial tanto a la Confederación Hidrográfica del Tajo como al Ayuntamiento de Toledo. El fallo también exonera de toda culpa a la empresa ‘Odelot Gestión SL’ propietaria del material con el que David se adentró en el Tajo. En resumen, los magistrados consideran que el fallecido conocía el riesgo y es el responsable de lo que ocurrió por lo que rechazan la indemnización de 90.000 que se solicitaba al conjunto de los demandados. Contra la sentencia no cabe recurso ordinario.

Los hechos que la Sala considera probados señalan que el 15 de abril de 2010 en el embarcadero de la senda ecológica, cerca de la presa de la Turbina, se encontraba un monitor de piragüismo de Odelot Gestión SL. Sobre las 14,30 horas llegó David, «amigo del monitor, que había practicado con anterioridad piragüismo, con el que había quedado el día anterior, y éste le prestó material de la empresa Odelot para practicar piragüismo por su cuenta». Le dejó una piragua de río de una plaza y un remo, «le marcó la zona donde podía ir y le indicó una zona donde no podía acceder».

Los demandantes afirman que era «un hecho público y notorio que la empresa Odelot estaba realizando actividades de piragüismo en la zona donde ocurrieron los hechos»  e imputan a la CHT«el haber permitido  realizar la actividad y no haber ejercido la potestad sancionadora» para su cese.

Sin embargo los magistrados encuentran que este tramo aparece como zona prohibida para la navegación en el Anexo III de las «Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejerció de la navegación y flotación en la cuenca del Tajo con embarcación», que se encuentra «en las oficinas de la CHT y en su página web».

Al mismo tiempo existe un informe de la Comisaría de Aguas de 28 de febrero de 2011 según el cual la CHT «no tuvo nunca conocimiento de la actividad de la empresa Odelot  realizaba en el río, de la que carece de autorización» y que en las tareas habituales de vigilancia de la zona, la Guardería Fluvial no había detectado ninguna actividad ilegal de navegación ni, por su parte, la Unidad del SEPRONA de la Guardia Civil, informó o denunció en el río Tajo ninguna actividad ilegal de navegación».

«A tenor de lo relatado no podemos apreciar ninguna omisión imputable a la Confederación Hidrográfica del Tajo en el ahogamiento del hijo de los actores», dice la sentencia.

Ayuntamiento. En cuanto al Ayuntamiento de Toledo le imputan la culpa de haber creado «un acceso a un tramo peligroso del río Tajo, así como la construcción, sin autorización y sin señalizar, de los accesos al agua» por donde descendió la víctima al río.

Sin embargo, según testimonio de la CHT, se autorizó en febrero de 2004 al Consorcio de la Ciudad de Toledo para la ejecución de obras de acondicionamiento de embarcadero en zona de policía y dominio público hidráulico del río Tajo. Por otro lado «al Ayuntamiento no se le puede exigir actuaciones que son competencia de la CHT en relación con el dominio público hidráulico».

Por último, con relación a la empresa Odelot  la relevan de toda responsabilidad porque  «desconocía» el préstamo de material que hizo su monitor, que «actuó fuera del marco de sus obligaciones específicas y al margen de cualquier dirección, control y vigilancia de la empresa que trabaja».

A todo lo expuesto, concluye la sentencia, hay que «añadir que se trataba de una actividad peligrosa, cuyo riesgo fue asumido por la víctima».

Por tanto, no aprecia la responsabilidad civil y desestima la indemnización de 90.000 euros que establecen los baremos de los seguros (79.820,76 euros por ser una víctima sin cónyuge e hijos y con ascendientes con ingresos inferiores a 27.211,63 euros; el resto, hasta 90.000 euros, por  la circunstancia agravante de la conducta del Ayuntamiento).