La anulación del POM queda «en suspenso temporal y excepcional»

latribunadetoledo.es
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El TSJ reitera el criterio de otras seis resoluciones anteriores y desestima la ejecución de la sentencia de anulación hasta que el Tribunal Constitucional decida lo que hace con el recurso de amparo presentado por el Ayuntamiento

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ) sigue manteniendo vivo el Plan de Ordenación Municipal (POM) de Toledo capital por medio de otra providencia en la que vuelve a decidir la «suspensión temporal» de la ejecución de la sentencia de anulación hasta que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie sobre el recurso de amparo que ha presentado el Ayuntamiento. El concejal de Urbanismo, Javier Nicolás, cree que la resolución judicial viene a respaldar la tesis del equipo de Gobierno sobre la necesidad de que antes de dar pasos definitivos se aclaren las contradicciones entre la legislación regional y nacional en materia de planeamiento urbano.

Nicolás subraya que el TSJ se ha pronunciado de idéntica forma (que «no se cumpla» la sentencia de anulación del POM) en resoluciones del 13 de mayo, 15 de julio, 23 de julio, 30 de septiembre, y octubre de 2014, así como en enero de 2015.

Por lo tanto con la de ayer son siete ocasiones en las que el TSJ se niega a dar curso a su propia sentencia (luego ratificada por el Tribunal Supremo). En esta ocasión el fallo está firmado «por el presidente de la Sala», puntualiza Nicolás, que «acuerda no dar lugar a la ejecución de la sentencia por parte de instancia manteniendo la suspensión excepcional y temporal del mismo». Y, según el concejal, el TSJ advierte de que «va a mantener la suspensión» siempre que se lo planteen hasta que el TC decida la parte que le toca, asunto para el que dentro del Ayuntamiento nadie tiene indicios de cuanto tiempo tardará en producirse.

Nicolás recuerda que el POM fue anulado por incumplir el trámite de información pública después de su modificación sustancial. Pero matiza que el Ayuntamiento, entonces gobernado por el PP, se atuvo a lo que dice la ley del suelo regional acerca de tan sólo es preciso comunicar los cambios a las partes interesadas mientras que el TSJ sentenció que habría sido preciso una información pública universal, como manda la ley del suelo nacional.

Manipulación. Esa discrepancia es la que el Ayuntamiento ha planteado al Tribunal Constitucional para defender que aquí se cumplió la normativa vigente en la Comunidad ya que el urbanismo es una materia sobre la que están traspasadas las competencias.

Por su parte el concejal portavoz, Rafael Perezagua, remacha que a su modo de ver todo este asunto del POM ha sido una sucesión de «enredos, líos y manipulaciones» que el Gobierno municipal ha visto con «preocupación» porque las «mentiras de unos cuantos» han imperado sobre «la verdad».

Por ejemplo, lamenta que no se haya querido aclarar que las demandas judiciales iban dirigidas contra la Consejería de Vivienda (ahora Fomento) como última responsable de la aprobación del POM mientas que el Ayuntamiento de Toledo es un simple «codemandado» (aunque sea el autor, promotor y beneficiario del planeamiento urbano, aparte de haberlo aprobado por el Pleno).