Aunque ya dediqué un breve comentario en este mismo espacio a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña, ciertamente en aquel momento solo se conocía el fallo y no los fundamentos. De alguna manera insinué comentarios más fundados una vez se conociera toda la sentencia, y algunos lectores ya me han sugerido que proceda a ello. Seguramente quieren poner a prueba mi capacidad de síntesis, pues es obvio que no es éste el formato más idóneo para este cometido.
Pero en fin, antes de que el mes de agosto termine de derretir mis neuronas y pase a dedicarme a temas más livianos, acepto el reto y paso a apuntar telegráficamente unas pocas ideas que la sentencia me sugiere: 1) Los problemas jurídicos suelen ser susceptibles de muy diversas opiniones, todas ellas fundamentadas y respetables. Pero cuando se pronuncia el TC, es obligado respetar, acatar y cumplir lealmente sus resoluciones, lo que es perfectamente compatible con la crítica jurídica a las mismas (labor que hacen incluso los propios votos particulares a la sentencia). 2) Si ya al leer el fallo parecía evidente que el pronunciamiento afectaba de forma no despreciable al Estatuto (aunque estuviera lejos de las pretensiones de los recurrentes), tras la publicación de la sentencia íntegra esa idea queda aún más clara, pues las “reinterpretaciones” de artículos más o menos forzadas son numerosísimas, en ocasiones en aspectos de gran relevancia. 3) La técnica de las sentencias interpretativas es enormemente delicada, y esta decisión lo es en grado sumo, lo que plantea no pocos problemas y dificultades. Quizá el TC quiso contentar un poco a todos y no ha contentado finalmente a nadie. 4) No deja de ser llamativo que algunos (y entre ellos el mismo Presidente de la Generalidad, y parece que el del Gobierno se presta a ello) quieren ahora llevar a cabo una interpretación “intencionada” de la misma sentencia para “minimizar” su impacto en el Estatuto. 5) No estoy nada seguro de que eso sea acorde con la aplicación leal que toda sentencia constitucional requiere…
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