El incumplimiento y la devolución del coste de las obras

C.M
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El documento de colaboración, firmado en enero de 2015 entre el Consorcio y la propiedad del inmueble situado en Callejón de Menores, 12, establece un conjunto de compromisos vigentes durante 12 años

El incumplimiento y la devolución del coste de las obras

La publicación, por este periódico, de la intención del propietario de vender el inmueble de Callejón de Menores, 12, ha despertado algunos recelos sobre el futuro del lugar una vez el Consorcio recuperó -con una inversión de 552.149,6 euros- un edificio con nivel de protección ‘P’ dentro del catálogo del Plan Especial del Casco.

Pues bien, puesto que el Consorcio rubricó un convenio de colaboración con el dueño, sobra decir que dicho documento contempla las obligaciones asumidas por ambas partes y dotadas de una vigencia de 12 años» desde la firma del mismo (26 de enero de 2015). Esto es, en el caso de que se produzca la venta, el siguiente propietario deberá cumplir los requisitos -hasta 2027- que, aseguran, se están cumpliendo.

Además, si se produce esta transacción o «cualquier modificación de la obra ejecutada», el Consorcio debe dar «el visto bueno» a los posibles cambios. Sobre este extremo, cabe señalar que la entidad hizo valer este ‘derecho’ cuando se dio la situación en este inmueble que, entonces, quiso ser adquirido con la intención de modificarlo a posteriori, ante lo que se indicó al actual propietario que la venta, en esas condiciones, no podía ser aceptada.

Porque convenido que la gestión del inmueble será «realizada únicamente por la propiedad», se establece que el uso al que se destinarán los seis apartamentos será «el arrendamiento». De hecho, se explicita que si el destino «es para un uso distinto se considerará incumplimiento de contrato», por lo que «el particular perderá las cantidades abonadas por el Consorcio, debiendo abonar el coste de las obras».

Sobre el resto de puntos, recoge el acuerdo que la propiedad se «compromete a «aportar al Consorcio la suma de 100.000 euros abonada en pagos mensuales durante 10 años» y la obligatoriedad de «solicitar la licencia de apertura dentro de los seis meses siguientes a la conclusión de las obras». Y a modo de «garantía del pago» de tal cantidad, «deberá formalizar escritura de hipoteca a favor del Consorcio sobre el apartamento 6». En este punto, aclarar que se formalizó escritura pública de división horizontal de seis apartamentos y un sótano.

A disposición del consorcio. El convenio también recoge la autorización «a la entrada de investigadores y grupos interesados, previa petición, en un número máximo de 12 visitas al año». A ello se suma la inclusión del espacio en las rutas de ‘Patrimonio Desconocido’ «al menos una vez a la semana» y la puesta a disposición del Consorcio «con carácter anual de 15 bonos de una noche cada uno». Este requisito, claro está, no ha podido ser cumplido hasta la fecha porque el lugar no está acondicionado todavía para ser habitado. Por último, la «propiedad acepta la utilización del sótano del inmueble por parte del Consorcio durante 30 días al año».

 

Urbanismo dictó que «la licencia no era necesaria»

Ante la petición -en julio de 2018- de licencia de apertura de establecimientos (apartamentos turísticos) por parte del propietario de Menores, el servicio municipal competente notificó que «no es necesaria la previa obtención de licencia municipal para su puesta en funcionamiento, sino únicamente comunicación previa acompañada de la documentación señalada en el informa correspondiente».