La banca debe pagar el impuesto de las hipotecas

SPC
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Una sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que los clientes reclamen a sus entidades la devolución de lo que abonaron en concepto de transmisiones patrimoniales o actos jurídicos documentados

El Tribunal Supremo cambió ayer de criterio y establecó que quien debe pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados de las hipotecas es el banco y no el cliente. Una sentencia que modifica la jursisprudencia actual y que anula el fallo provisional emitido el pasado 28 de febrero de este mismo año. Además de aclarar lo que sucederá en futuras hipotecas, la decisión abre la puerta a que los usuarios reclamen a las entidades financieras la devolución de lo que pagaron en su día por este tributo. 

La sentencia de la sala Tercera del alto tribunal, del 16 de octubre interpreta el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales, sino la entidad prestataria. 

Este gravamen supone el principal coste de constitución de una hipoteca. El tipo aplicable varía en cada autonomía pero, en términos generales, oscila entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la hipoteca. Con un 1,5% están Andalucía, Aragón, Valencia, Castilla León, Cataluña, Galicia y Murcia; con el 1,25% figura Castilla La Mancha, y con el 1,2%, Asturias, Baleares y Extremadura. Canarias, Cantabria y La Rioja aplican un 1%, y por debajo de esta tasa, Madrid (0,75%) y Ceuta, Melilla, Navarra y el País Vasco (0,50%).

Para una escritura de 150.000 euros, oscila entre los 750 y los 2.250 euros según la región, cantidad que ahora ya no tiene que afrontar directamente el cliente.

La Justicia tiene en cuenta que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos registros es el prestamista, «que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca». 

El auto resuelve un recurso de casación de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid y afirma que aun reconociendo la «solidez de buena parte» de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual, que establece que son los hipotecados quienes tienen que sufragar este impuesto, es preciso «corregirla» al entender que el obligado al pago es para el acreedor que es quien se beneficia finalmente.