La sanción viene determinada por el artículo 98.1 del Código Disciplinario de la RFEF: "Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso (...) la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquel". Contempla de 4 a 12 partidos.